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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.- La personería jurídica de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional recaerá en su presidente, quien tendrá el carácter de apoderado general.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7028 del 23 de abril de 1986)

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