Artículo 26.- Cada dos años la Junta de Pensiones y
Jubilaciones deberá elaborar o contratar la elaboración de un estudio
actuarial, con la finalidad de conocer la situación financiera del
Régimen y realizar los ajustes necesarios para preservarlo. Los resultados de
tal estudio deberán ser conocidos por una comisión integrada por delegados de
los gremios con representación ante la Junta y el Gobierno y los acuerdos
de esta comisión se pasarán al conocimiento de la Junta para que tome las
determinaciones pertinentes a partir del 1 de enero del año siguiente.
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