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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.- Cada dos años la Junta de Pensiones y Jubilaciones  deberá elaborar o contratar la elaboración de un estudio actuarial,  con la finalidad de conocer la situación financiera del Régimen y realizar los ajustes necesarios para preservarlo. Los resultados de tal estudio deberán ser conocidos por una comisión integrada por delegados de los gremios con representación ante la Junta y el  Gobierno y los acuerdos de esta comisión se pasarán al conocimiento de la Junta para que tome las determinaciones pertinentes a partir del 1 de enero del año siguiente.

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