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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

ARTICULO 23.-

El Tribunal llevará los libros que sean necesarios para consignar su labor y, especialmente, uno para las actas de las sesiones y otro para las copias de los fallos y pronunciamientos que emita.

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