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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTICULO 18.-

Los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, de acuerdo con las normas del artículo anterior. Cuando cesare en sus funciones alguno de sus miembros, por comisión de falta grave, renuncia o retiro de la entidad que representa, ésta nombrará sustituto por el resto del período.

Asimismo, para cubrir las ausencias temporales de los miembros propietarios, cada uno de los organismos representados en el Tribunal podrá nombrar un suplente.

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