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Artículo 18
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18
ARTICULO 18.- Los miembros del Tribunal de la Carrera Docente
durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, de acuerdo con las
normas del artículo anterior. Cuando cesare en sus funciones alguno de
sus miembros, por comisión de falta grave, renuncia o retiro de la
entidad que representa, ésta nombrará sustituto por el resto del período.
Asimismo, para cubrir las ausencias temporales de los miembros
propietarios, cada uno de los organismos representados en el Tribunal
podrá nombrar un suplente.
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