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Del Tribunal de la Carrera Docente
ARTICULO 17.- El Tribunal de la Carrera Docente estará integrado en
la forma que indica el artículo 77 del Estatuto, bajo la presidencia del
representante del Ministerio de Educación Pública. El representante de la
Dirección General deberá ser un servidor regular de la misma. El
representante de las organizaciones de educadores deberá ser escogido por
éstas alternativamente, de manera que en cada período su representante
sea un miembro de una organización diferente. Las organizaciones de
educadores (Colegios, Profesionales, Asociaciones y Sindicatos),
debidamente legalizados, deberán presentar al Ministerio, un mes antes de
vencerse el período de dos años para el cual fue electo su representante
una nómina integrada con dos asociados de cada una de las organizaciones;
haciéndose salvedad de la organización que fue favorecida con el
nombramiento de su asociado en el período que está por vencer o en los
períodos precedentes, hasta tanto no termine el ciclo que abarque la
nominación de los representantes de todas y cada una de dichas
organizaciones. El Ministro escogerá de la citada nómina a la persona a
quien corresponderá fungir como miembro del Tribunal en el período
siguiente. De no recibirse de parte de las organizaciones de educadores
la expresada nómina, una vez expirado el término concedido antes
indicado, el Ministro podrá hacer la elección a su entera libertad,
observando la norma de alternabilidad que este artículo señala. Asimismo
el Ministerio y la Dirección General deberán designar los nuevos
representantes o prórroga los nombramientos anteriores, con un mes de
anticipación al vencimiento del respectivo período.
Transitorio: Para el nombramiento del primer representante de las
organizaciones de educadores, se procederá de la siguiente manera:
Durante el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del
presente Reglamento, las organizaciones legalmente constituidas a la
fecha, deberán presentar al Ministerio una nómina que incluya dos
candidatos por cada organización. El Ministro escogerá libremente de
dichas nóminas a la persona que de parte de aquéllas integrará el
Tribunal de la Carrera Docente durante el primer período. Para el segundo
período de dos años, se seguirá el mismo procedimiento, excluyendo los
candidatos de la entidad que durante el primer período tuvo la
representación de las mencionadas organizaciones. Para el tercero y
subsiguientes períodos se procederá de conformidad con la norma general
que este artículo establece.
El nombramiento del primer representante del Ministerio, se
entenderá prorrogado por un año más y el de la Dirección General por seis
meses más, a partir de la fecha del vencimiento de los dos primeros años
para los cuales fueron designados, a efecto de que en lo sucesivo todos
los miembros del Tribunal no sean sustituidos en la misma fecha. Los
subsiguientes nombramientos de dichos representantes o la prórroga de los
mismos, lo serán por dos años.
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