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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2235 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2235 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Del Tribunal de la Carrera Docente

ARTICULO 17.-

El Tribunal de la Carrera Docente estará integrado en la forma que indica el artículo 77 del Estatuto, bajo la presidencia del representante del Ministerio de Educación Pública. El representante de la Dirección General deberá ser un servidor regular de la misma. El representante de las organizaciones de educadores deberá ser escogido por éstas alternativamente, de manera que en cada período su representante sea un miembro de una organización diferente. Las organizaciones de educadores (Colegios, Profesionales, Asociaciones y Sindicatos), debidamente legalizados, deberán presentar al Ministerio, un mes antes de vencerse el período de dos años para el cual fue electo su representante una nómina integrada con dos asociados de cada una de las organizaciones;

haciéndose salvedad de la organización que fue favorecida con el nombramiento de su asociado en el período que está por vencer o en los períodos precedentes, hasta tanto no termine el ciclo que abarque la nominación de los representantes de todas y cada una de dichas organizaciones. El Ministro escogerá de la citada nómina a la persona a quien corresponderá fungir como miembro del Tribunal en el período siguiente. De no recibirse de parte de las organizaciones de educadores la expresada nómina, una vez expirado el término concedido antes indicado, el Ministro podrá hacer la elección a su entera libertad, observando la norma de alternabilidad que este artículo señala. Asimismo el Ministerio y la Dirección General deberán designar los nuevos representantes o prórroga los nombramientos anteriores, con un mes de anticipación al vencimiento del respectivo período.

Transitorio: Para el nombramiento del primer representante de las organizaciones de educadores, se procederá de la siguiente manera: Durante el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente Reglamento, las organizaciones legalmente constituidas a la fecha, deberán presentar al Ministerio una nómina que incluya dos candidatos por cada organización. El Ministro escogerá libremente de dichas nóminas a la persona que de parte de aquéllas integrará el Tribunal de la Carrera Docente durante el primer período. Para el segundo período de dos años, se seguirá el mismo procedimiento, excluyendo los candidatos de la entidad que durante el primer período tuvo la representación de las mencionadas organizaciones. Para el tercero y subsiguientes períodos se procederá de conformidad con la norma general que este artículo establece.

El nombramiento del primer representante del Ministerio, se entenderá prorrogado por un año más y el de la Dirección General por seis meses más, a partir de la fecha del vencimiento de los dos primeros años para los cuales fueron designados, a efecto de que en lo sucesivo todos los miembros del Tribunal no sean sustituidos en la misma fecha. Los subsiguientes nombramientos de dichos representantes o la prórroga de los mismos, lo serán por dos años.

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