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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 15
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Artículo 15 -TER
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Artículo 15 ter- El Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), a través del Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, deberá dar prioridad a las metas y objetivos que impulsen el desarrollo de infraestructura y dotación de servicios de telecomunicaciones fuera de la GA y vincularán las políticas de su sector con los propósitos de generación de empleo y reactivación económica de esta ley.

 (Así adicionado por el artículo 4° de la  Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022)

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