Artículo 15 ter- El
Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt),
a través del Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, deberá dar
prioridad a las metas y objetivos que impulsen el desarrollo de infraestructura
y dotación de servicios de telecomunicaciones fuera de la GA y vincularán las
políticas de su sector con los propósitos de generación de empleo y
reactivación económica de esta ley.
(Así adicionado por el artículo 4° de
la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para
promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM),
N° 10234 del 4 de mayo del 2022)
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