Artículo 15
bis- El Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, semiautónomas, las
empresas públicas, las municipalidades y demás instituciones que participen en
la Ventanilla Única de inversión deberá incluir en el Sistema Nacional de
Información Territorial (SNIT) toda la información que generen,
administren y gestionen sobre los cantones, debidamente georeferenciada
y estandarizada)
Dicha
información debe ser conforme con las normas técnicas y estándares definidos
por el Registro Nacional, según los estándares y normativa vigentes a nivel
internacional y que son utilizados para la generación, validación y gestión de
la información geoespacial. Las instituciones que participen deben ser
responsables por el mantenimiento, actualización y confiabilidad de la
información suministrada.
El uso de
suelo aprobado en los planes reguladores vigentes en las municipalidades deberá
también incluirse en el Sistema Nacional de Información Territorial, y el
Registro Nacional hará constar esos usos en sus certificaciones.
(Así adicionado por el
artículo 4° de la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones
fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022)
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