N° 18671-J
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,
En uso de las facultades conferidas en los icniso 3) y 28) del artículo 140 de
la Constitución Política y con fundamento en el artículo 23 de la ley N°
5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas,
- Decretan:
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18045 - J,
publicado en el Alcance a "La Gaceta" N° 49 del 10 de marzo de 1988,
el siguiente párrafo: "La compensación se hará de acuerdo con el
requisito primario del puesto que desempeñen".
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