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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18671 >> Fecha 30/11/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18671 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 18671-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,

            En uso de las facultades conferidas en los icniso 3) y 28) del artículo 140 de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 23 de la ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas,

Decretan:

            Artículo 1°.- Agrégase al artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18045 - J, publicado en el Alcance a "La Gaceta" N° 49 del 10 de marzo de 1988, el siguiente párrafo: "La compensación se hará de acuerdo con el requisito primario del puesto que desempeñen".

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