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ARTICULO 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y
deberes:
a) Coordinar y ejecutar la política cabuyera nacional, de modo que
el país cuente con producción suficiente en cantidad y calidad, para
suplir adecuadamente la demanda de cabuya y sus derivados en todo el
territorio nacional.
b) Elaborar y mantener actualizado un censo nacional que comprenda
los indicadores y parámetros de producción, industrialización,
comercialización y consumo de cabuya y sus derivados en el país,
estadísticamente significativos y relevantes para cumplir con eficacia
sus funciones.
c) Promover las exportaciones de cabuya y sus derivados cuando las
circunstancias lo justifiquen.
ch) DEROGADO.-
(Derogado por el artículo 12, inciso c), de la Ley de Ejecución de
los Acuerdos de la Ronda de Uruguay No.7473 del 20 de diciembre de 1994)
d) Elaborar los estudios necesarios para determinar los costos de
producción, los rendimientos y las utilidades que le permitan
recomendarle al Ministerio de Economía, Industria y Comercio el
incremento de los márgenes de utilidad para el productor.
e) Recomendarle los estándares de calidad de la cabuya y sus
derivados a la Oficina de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
f) Promover, realizar y difundir la investigación, asistencia
técnica y desarrollo en los campos de la producción, la industrialización
y la comercialización de la cabuya y sus derivados, así como impulsar y
apoyar la que realicen otras entidades públicas o privadas.
g) Otorgar avales y garantías en operaciones de crédito de los
productores de cabuya.
h) Recomendarles a los diferentes organismos o instituciones del
sector público,las medidas que estime pertinentes para incrementar la
producción nacional de cabuya.
i) En ausencia de gestión directa de los interesados, tutelar los
derechos de los productores de cabuya. En tal virtud, en todas las
acciones civiles o penales que se deriven de las relaciones reguladas por
esta ley, se le tendrá como parte.
j) Impulsar el cooperativismo en todas las ramas de la industria de
la cabuya.
k) Propiciar y promover el mejor conocimiento y el contacto entre
los productores nacionales.
l) Procurarse, dentro de los límites de esta ley y su reglamento, el
financiamiento que le permita el fiel cumplimiento de sus fines y
objetivos, y velar por el fortalecimiento de su patrimonio económico.
ll) Elaborar anualmente el presupuesto ordinario de gastos de la
Junta Nacional de la Cabuya, así como los presupuestos extraordinarios
que se requieran, y elevarlos para su consideración y aprobación a la
Asamblea General.
m) Llevar la cuenta detallada de todos los ingresos y egresos de la
Junta Nacional de la Cabuya, sean éstos ordinarios o extraordinarios, y
adoptar para ello los sistemas de contabilidad y control más apropiados.
n) Rendir un informe anual de sus labores y del movimiento económico
de la Junta Nacional a la Asamblea Nacional.
ñ) Nombrar al secretario ejecutivo y al auditor interno de la Junta
Nacional. El nombramiento y la remoción del auditor interno requerirán el
voto de cuatro de los miembros de la Junta Directiva.
o) Nombrar a los empleados administrativos de la Junta Nacional y
asignarles los sueldos correspondientes, conforme con el presupuesto
aprobado.
p) Dictar los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento
de los objetivos de la Junta Nacional.
q) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, los
decretos que dicte el Poder Ejecutivo para reglamentarla, los reglamentos
internos que ella misma dicte, así como los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General.
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