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Nº 21418-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y ELMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Considerando
Que lo referente a permutas y traslados dentro del Régimen de
Servicio Civil requiere definición y reglamentación más precisa a los fines de
garantizar la eficiencia de la Administración. Por tanto, En uso de las
facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 191) de la Constitución Política,
DECRETAN:
Artículo 1º - Agrégase un inciso al
artículo 3º del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil que dirá así:
"X) Por "reubicación", el
desplazamiento de un servidor con su puesto dentro de un programa
presupuestario, de uno a otro programa o de un ministerio a otro".
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