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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21418 >> Fecha 23/06/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21418 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º - Modifícanse los artículos 22, incisos a) y b) y 50, inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para que en adelante se lea así:

"Artículo 22.- Las permutas se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Cuando se trate de puestos de igual clase, se requerirá anuencia de los servidores afectados y de sus jefes.

b) Si se tratare de puestos de clase diferente, se requerirá, además de lo señalado en el inciso anterior, la aprobación de la Dirección General, la que deberá determinar si los servidores afectados, reúnen los requisitos respectivos".

"Artículo 50, inciso a)

a) La prestación personal de servicios en forma regular y continua, en el lugar que el Ministro o jefe autorizado lo indiquen, a los fines de garantizar la eficiencia de la Administración, lo cual puede implicar el traslado o la reubicación del servidor dentro de un mismo programa presupuestario, de un programa a otro o de un ministerio a otro, movimientos que se harán de conformidad con lo que al efecto señala el artículo 22 bis de este Reglamento".

Artículo 2º- Adiciónase el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil con el siguiente artículo:

Artículo 22 bis.- Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se regirán de acuerdo con lo que se indica a continuación:

a) Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la Administración, siempre que no se cause grave perjuicio al servidor.

b) Los recargos de funciones de puestos de mayor categoría, que excedan de un mes, podrán ser remunerados, pero estarán sujetos a la aprobación previa de la Dirección General, la que deberá constatar que el servidor a quien se hiciere el recargo, reúne los requisitos establecidos.

 

(NOTA:  en la publicación de este  decreto se consigna dos veces el artículo 2).

 

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