|
45
Artículo 45.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería queda
facultado para establecer, por medio del Reglamento, los impuestos, tasas
y cánones necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la
presente Ley.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de
abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)
|