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44
Artículo 44.- Para sufragar los gastos y obtener los objetivos de
esta ley, el Ministerio contará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que anualmente se asignen para este objetivo en la Ley
de Presupuesto General de la República.
b) Los ingresos percibidos por concepto de multa y comisos de
conformidad con la presente ley.
c) Las partidas específicas que se asignen en los presupuestos
extraordinarios.
d) El monto de lo recaudado por concepto del impuesto, establecido en
el artículo anterior.
e) Todos los recursos económicos que sean generados en el cumplimiento
de esta Ley, serán destinados a la aplicación de la misma.
f) Se creará una cuenta bancaria supeditada a los reglamentos que al
respecto dicte la contraloría General de la República.
g) Los cánones, impuestos o tasas que se establezcan para dar
cumplimiento a esta Ley y que se estipularán por vía reglamentaria.
h) Las donaciones, legados o herencias que voluntariamente concedan las
personas y las contribuciones de las instituciones autónomas,
semiautónomas y Ministerio que quedan facultados para donar en
cumplimiento de los fines de esta Ley.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de
abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)
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