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CAPITULO VII
De la Financiación
Artículo 43.- Se establece
una tasa de medio por ciento sobre el valor CIF, declarado por cada importador
de productos químicos destinados al uso agrícola, que se cancelará en cada
solicitud de autorización de desalmacenaje que se
presente ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
( Así reformado por el
TRANSITORIO I de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 de 8 de abril de
1997).
(Nota: Mediante el artículo N° 13 de la ley Trámite
de las Solicitudes de Registro de Agroquímicos N° 8702 del 14 de enero de
2009, se incrementa la tasa de un cero coma cinco por ciento (0,5%) a un
uno coma cinco por ciento (1,5%))
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