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 Normativa >> Ley 6248 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 6248 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

CAPITULO VII

De la Financiación

Artículo 43.- Se establece una tasa de medio por ciento sobre el valor CIF, declarado por cada importador de productos químicos destinados al uso agrícola, que se cancelará en cada solicitud de autorización de desalmacenaje que se presente ante el Servicio Fitosanitario del Estado.

( Así reformado por el TRANSITORIO I de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 de 8 de abril de 1997).

 

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