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Artículo 2- El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
tendrá como finalidad principal promover, desarrollar y potenciar la
capacitación y formación profesional en Costa Rica; las competencias y cualificaciones
transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para encontrar,
conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el
emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto en todos los sectores de la
economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la
inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del
pueblo costarricense.
(Así
reformado por el artículo 1° inciso a) de la ley N° 9931 del 18 de enero del
2021, “Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la
inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el
empleo del futuro”)
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