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Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje
CAPITULO I
Naturaleza, fines y atribuciones
Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) es un ente de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su
domicilio legal estará en la capital de la República, donde tendrá su sede
principal. Podrá establecer unidades regionales y realizar actividades en
todos los lugares del país.
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