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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11276 >> Fecha 27/02/1980 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11276 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º.- El Presidente será el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo, de la Junta. Sin embargo, para la disposición definitiva de bienes se requerirá acuerdo previo de la Junta y es estará a los que sobre la materia disponga la ley y los reglamentos respectivos. Tendrá, además, las siguientes funciones:

a) Presidir las sesiones y dirigir sus debates;

b) Ordenar las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, cuando procedan;

c) Preparar y elaborar, junto con el Director Ejecutivo(*), la agenda de las sesiones;

(*)(Modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 16956 del 31 de marzo de 1986)

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y tomar las medidas administrativas que estime convenientes para tales fines;

e) Suscribir la correspondencia dirigida a los miembros de los Supremos Poderes; y

f) Las que le encomiende expresamente la Junta Directiva y las que le puedan corresponder en razón de su cargo.

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