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Artículo 8º.- El Presidente será el representante legal, con
facultades de apoderado generalísimo, de la Junta. Sin
embargo, para la disposición definitiva de bienes se requerirá acuerdo previo
de la Junta y es
estará a los que sobre la materia disponga la ley y los reglamentos
respectivos. Tendrá, además, las siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones y dirigir sus debates;
b) Ordenar las convocatorias ordinarias y las
extraordinarias, cuando procedan;
c) Preparar y elaborar, junto con el Director Ejecutivo(*), la
agenda de las sesiones;
(*)(Modificada
la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 16956 del 31 de marzo de 1986)
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y
tomar las medidas administrativas que estime convenientes para tales fines;
e) Suscribir la correspondencia dirigida a los miembros de
los Supremos Poderes; y
f) Las que le encomiende expresamente la Junta Directiva
y las que le puedan corresponder en razón de su cargo.
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