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N° 14326-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
DECRETAN:
Artículo 1°-- Se adiciona el inciso
a) del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las
Ventas, para que se incluyan dentro de las mercancías exentas de las canasta básica
alimentaria, las siguientes:
Mercancías
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Partida NAUCA
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Salchichón, chorizos, mortadelas, corrientes, no envasados
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013-01-00
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