Artículo 2 quater- Pertenencia a grupo
multinacional. Por grupo multinacional deberá entenderse un grupo de dos o más
personas jurídicas vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones,
incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.
Se considerará que una entidad integra un grupo multinacional, cuando se
verifique alguna de las siguientes condiciones:
a)
Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su
presentación, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente
aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o
hubiera correspondido incluirla si la entidad estuviera obligada a preparar
tales estados; o debiera incluirse en ellos, si las participaciones
patrimoniales en dicha entidad estuvieran registradas en un mercado público de
valores.
b) Que, configurándose las hipótesis de inclusión, establecidas en el
párrafo anterior, se encuentre excluida de los estados contables consolidados
del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.
Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los
literales a) y b) serán considerados integrantes del grupo multinacional en
todos los casos.
A efectos de acreditar la condición de entidad calificada en relación con
un ejercicio fiscal, los contribuyentes deberán presentar, ante la Dirección
General de Tributación, una declaración informativa anual, por los medios y en
las fechas que se determine por resolución general de la Dirección General de
Tributación, en la que se informe sobre los extremos antes dichos. La Dirección
General de Tributación mantendrá un registro de este tipo de entidades, a
efectos de poder controlar que cumplan con los requisitos de sustancia y que
puedan intercambiar esta información con otras jurisdicciones en el marco de
los tratados de intercambio de información o de aplicación de convenios para
evitar doble imposición.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley N° 10381 del 14 de setiembre de 2023, "Modificación
a la ley N° 7092, Ley de impuesto sobre la renta, para lograr la exclusión de
Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión
Europea")