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ARTICULO 74.- Presentación de declaración.
Los contribuyentes que se acojan a estos regímenes deberán presentar
la declaración en un formulario especial que elaborará la Administración
Tributaria, correspondiente al trimestre inmediato anterior, dentro de
los primeros quince días hábiles siguientes al trimestre respectivo, es
decir, en los primeros quince días hábiles de los meses de octubre,
enero, abril y julio de cada año.
(Así adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario
No. 7543 de 14 de setiembre de 1995, que a su vez corrió la numeración,
traspasando el antiguo artículo 69 al actual 84)
(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de
22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 69 al actual)
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