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TÍTULO IV
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Normas supletorias
ARTÍCULO 32- Regulación
supletoria. De manera supletoria se aplicará a esta ley lo dispuesto en la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, sus
reglamentos; la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998; la Ley
4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y
la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016.
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