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 Normativa >> Ley 10904 >> Fecha 16/04/2026 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 10904 - Articulo 32
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Artículo 32
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TÍTULO IV

Disposiciones finales

CAPÍTULO I

Normas supletorias

ARTÍCULO 32- Regulación supletoria. De manera supletoria se aplicará a esta ley lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, sus reglamentos; la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998; la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016.

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