ARTICULO 23
Ratificación
y Vigencia
1) El presente Tratado
estará sujeto a su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán
canjeados en Washington tan pronto como sea posible.
2) El presente Tratado
entrará en vigencia inmediatamente después de que se efectúe el canje de los
instrumentos de ratificación.
3) Al entrar en
vigencia este Tratado, quedará sin efecto el suscrito en San José el 10 de
noviembre de 1922, entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos de
América.
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