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DIRECTRIZ MINISTERIAL N°
001-2026-PLAN
El MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 46 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, Ley N° 2166 del 09 de octubre de 1957, adicionado por
el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635
del 3 de diciembre de 2018; los artículos 6, 7 incisos c) y l), 13 inciso c) y
30, 31, 32, 33 y de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10.159 del 08 de
marzo de 2022; los artículos 2, 3, 4 inciso c), 5 incisos 10) y 28), 6, 13
inciso c), 14 inciso c), 33 inciso a), 34, 35 y Transitorio III del Reglamento
a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN de 28 de
febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública,
Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018,
publicada en el Alcance N° 202 a la Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018,
establece que toda la materia de empleo del Sector Público estará bajo la
rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como
definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la
unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando
para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los
objetivos, las metas y las acciones definidas.
II. Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08
de marzo de 2022, publicada en el Alcance N° 50 a la Gaceta N° 46 del 09 de
marzo de 2022, establece que dicha Ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE) así como para el sector público descentralizado institucional
conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo
universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las
instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas
públicas estatales; y el sector público
descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de
municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo
las únicas exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e
instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones
sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
III. Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo
Público, toda nueva contratación de personal en el sector público, que se
encuentra bajo su ámbito de cobertura, deberá efectuarse con una remuneración
bajo el esquema de salario global, quedando la Administración Pública
inhabilitada para realizar contrataciones bajo el esquema de salario compuesto.
IV. Que el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público establece un único régimen
general de empleo público, el cual a su vez estará conformado por varias
familias de puestos, que serán de aplicación en los órganos y entes de la Administración
Pública, según las funciones que ejecute su personal, y crea en su inciso c) a
la familia conformada por las personas servidoras públicas que se desempeñan en
funciones policiales.
V. Que el artículo 34 de la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo Público,
establece en su párrafo segundo que el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) y la Dirección General del Servicio Civil
elaborarán conjuntamente una columna salarial global para las instituciones
bajo su ámbito de competencia.
VI. Que con la Directriz Ministerial N° 002-2023-PLAN del 08 de setiembre de
2023, publicada en el Alcance N° 173 a La Gaceta N° 165 del viernes 08 de
setiembre de 2023, y su Fe de Erratas (Directriz Ministerial N° 003-2023-PLAN
del 22 de noviembre del 2023), se oficializó la aplicación de la Columna
Salarial Global para todas las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura
de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo
Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
las cuales se encuentran publicadas en el enlace
https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/.
VII. Que mediante CARTA DGSC-AOTC-19-2026 del 10 de febrero del 2026, la señora
Gabriela Serrano Chinchilla, Directora del Área de Organización del Trabajo y
Compensaciones de la Dirección General de Servicio Civil, recomienda al Jerarca
del MIDEPLAN, para su valoración, aval y trámite respectivo, el estudio para
remuneración en el esquema global en puestos con clasificación de Secretario
(a) de Servicio Civil 1 y Misceláneo (a) de Servicio Civil 1 y 2, cubiertas por
los alcances del Título I del Estatuto de Servicio Civil; particularmente en lo
que respecta a puestos sujetos a un régimen de Disponibilidad, lo anterior
considerando que a nivel específico se analizó la situación de funcionarios de
la Dirección de Gestión del Riesgo y la Unidad de Gestión de Operaciones, en la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Lo
anterior, desarrollado con detalle en el Informe Técnico N°
DGSC-AOTC-UCOM-3-2026, titulado "Análisis de la solicitud para aplicar salario
global con disponibilidad para los funcionarios de la Dirección de Gestión del
Riesgo y la Unidad de Gestión de Operaciones".
VIII. Que mediante oficio N° CARTA-MIDEPLAN-DM-0192-2026 del 06 de marzo de 2026,
el Sr. Marlon Navarro Álvarez, en calidad de Ministro, da por conocida la propuesta
descrita mediante el oficio y el Informe Técnico mencionados en el Considerando
VII de la presente Directriz.
IX. Que el salario global definitivo para puestos clasificados como
Secretario (a) de Servicio Civil 1 y Misceláneo (a) de Servicio Civil 1 y 2, a
los que hace referencia esta Directriz, resulta de aplicación para todas
aquellas personas de nuevo ingreso en el empleo público o según las reglas de
transición establecidas normativamente, específicamente con nombramientos en
puestos de esa clasificación, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Directriz y siempre que exista un sometimiento a un régimen de Disponibilidad
eficaz y válidamente aprobado por la Administración conforme con el marco
jurídico vigente.
Por tanto, emite la
siguiente Directriz Ministerial:
SALARIOS GLOBALES CON EL
RECONOCIMIENTO DEL RÉGIMEN DE
DISPONIBILDIAD PARA PUESTOS
CLASIFICADOS COMO SECRETARIO (A) DE
SERVICIO CIVIL 1,
MISCELÁNEO (A) DE SERVICIO CIVIL 1 Y MISCELÁNEO (A) DE
SERVICIO CIVIL 2, CUBIERTAS
POR LOS ALCANCES DEL TÍTULO I DEL ESTATUTO
DE SERVICIO CIVIL.
Artículo 1.- Se instruye la aplicación del Salario Global que se establece mediante
la presente Directriz, para que las personas que ocupen puestos clasificados
como Secretario (a) de Servicio Civil 1, Misceláneo (a) de Servicio Civil 1 y
Misceláneo (a) de Servicio Civil 2,
pertenecientes a la familia contemplada en el inciso a) del artículo 13 de la
Ley Marco de Empleo Público, conformada por "a) Personas servidoras públicas
bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de
Servicio Civil, .", se les pueda remunerar según el monto global
establecido para dichas clases, en estricto apego a las disposiciones contenidas
en la Ley Marco de Empleo Público y los artículo 36 y 37 de su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023, y en las regulaciones
vigentes en materia del régimen de Disponibilidad y que se contemple
disposición de pago correspondiente:
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Clase de puesto
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Salario Global en puestos
con Disponibilidad (en colones)
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Salario Global en puestos
con Disponibilidad y Desarraigo
(en colones)
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Misceláneo de Servicio Civil 1
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397.329
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-
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Misceláneo de Servicio Civil 2
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415.597
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-
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Secretario de Servicio Civil 1
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630.246
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685.050
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