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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 06/03/2026 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECTRIZ MINISTERIAL N° 001-2026-PLAN

El MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 09 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018; los artículos 6, 7 incisos c) y l), 13 inciso c) y 30, 31, 32, 33 y de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10.159 del 08 de marzo de 2022; los artículos 2, 3, 4 inciso c), 5 incisos 10) y 28), 6, 13 inciso c), 14 inciso c), 33 inciso a), 34, 35 y Transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN de 28 de febrero de 2023.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance N° 202 a la Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del Sector Público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.

II. Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de marzo de 2022, publicada en el Alcance N° 50 a la Gaceta N° 46 del 09 de marzo de 2022, establece que dicha Ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas

públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.

III. Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, toda nueva contratación de personal en el sector público, que se encuentra bajo su ámbito de cobertura, deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema de salario global, quedando la Administración Pública inhabilitada para realizar contrataciones bajo el esquema de salario compuesto.

IV. Que el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público establece un único régimen general de empleo público, el cual a su vez estará conformado por varias familias de puestos, que serán de aplicación en los órganos y entes de la Administración Pública, según las funciones que ejecute su personal, y crea en su inciso c) a la familia conformada por las personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales.

V. Que el artículo 34 de la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo Público, establece en su párrafo segundo que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y la Dirección General del Servicio Civil elaborarán conjuntamente una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito de competencia.

VI. Que con la Directriz Ministerial N° 002-2023-PLAN del 08 de setiembre de 2023, publicada en el Alcance N° 173 a La Gaceta N° 165 del viernes 08 de setiembre de 2023, y su Fe de Erratas (Directriz Ministerial N° 003-2023-PLAN del 22 de noviembre del 2023), se oficializó la aplicación de la Columna Salarial Global para todas las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, las cuales se encuentran publicadas en el enlace https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/.

VII. Que mediante CARTA DGSC-AOTC-19-2026 del 10 de febrero del 2026, la señora Gabriela Serrano Chinchilla, Directora del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones de la Dirección General de Servicio Civil, recomienda al Jerarca del MIDEPLAN, para su valoración, aval y trámite respectivo, el estudio para remuneración en el esquema global en puestos con clasificación de Secretario (a) de Servicio Civil 1 y Misceláneo (a) de Servicio Civil 1 y 2, cubiertas por los alcances del Título I del Estatuto de Servicio Civil; particularmente en lo que respecta a puestos sujetos a un régimen de Disponibilidad, lo anterior considerando que a nivel específico se analizó la situación de funcionarios de la Dirección de Gestión del Riesgo y la Unidad de Gestión de Operaciones, en la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Lo anterior, desarrollado con detalle en el Informe Técnico N° DGSC-AOTC-UCOM-3-2026, titulado "Análisis de la solicitud para aplicar salario global con disponibilidad para los funcionarios de la Dirección de Gestión del Riesgo y la Unidad de Gestión de Operaciones".

VIII. Que mediante oficio N° CARTA-MIDEPLAN-DM-0192-2026 del 06 de marzo de 2026, el Sr. Marlon Navarro Álvarez, en calidad de Ministro, da por conocida la propuesta descrita mediante el oficio y el Informe Técnico mencionados en el Considerando VII de la presente Directriz.

IX. Que el salario global definitivo para puestos clasificados como Secretario (a) de Servicio Civil 1 y Misceláneo (a) de Servicio Civil 1 y 2, a los que hace referencia esta Directriz, resulta de aplicación para todas aquellas personas de nuevo ingreso en el empleo público o según las reglas de transición establecidas normativamente, específicamente con nombramientos en puestos de esa clasificación, a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz y siempre que exista un sometimiento a un régimen de Disponibilidad eficaz y válidamente aprobado por la Administración conforme con el marco jurídico vigente.

Por tanto, emite la siguiente Directriz Ministerial:

SALARIOS GLOBALES CON EL RECONOCIMIENTO DEL RÉGIMEN DE

DISPONIBILDIAD PARA PUESTOS CLASIFICADOS COMO SECRETARIO (A) DE

SERVICIO CIVIL 1, MISCELÁNEO (A) DE SERVICIO CIVIL 1 Y MISCELÁNEO (A) DE

SERVICIO CIVIL 2, CUBIERTAS POR LOS ALCANCES DEL TÍTULO I DEL ESTATUTO

DE SERVICIO CIVIL.

Artículo 1.- Se instruye la aplicación del Salario Global que se establece mediante la presente Directriz, para que las personas que ocupen puestos clasificados como Secretario (a) de Servicio Civil 1, Misceláneo (a) de Servicio Civil 1 y Misceláneo (a) de Servicio Civil  2, pertenecientes a la familia contemplada en el inciso a) del artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público, conformada por "a) Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil, .", se les pueda remunerar según el monto global establecido para dichas clases, en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Empleo Público y los artículo 36 y 37 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023, y en las regulaciones vigentes en materia del régimen de Disponibilidad y que se contemple disposición de pago correspondiente:

 

Clase de puesto

Salario Global en puestos con Disponibilidad (en colones)

Salario Global en puestos con Disponibilidad y Desarraigo

(en colones)

Misceláneo de Servicio Civil 1

397.329

-

Misceláneo de Servicio Civil 2

415.597

-

Secretario de Servicio Civil 1

630.246

685.050

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