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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15528 >> Fecha 04/07/1984 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15528 - Articulo 1
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1

N§ 15528-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Modif¡case el Decreto N§ 14082-H, de 29 de

noviembre de

1982 "Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas",

en su art¡culo

8§, agreg ndose el siguiente p rrafo:

"Art¡culo 8§.-(Quinto p rrafo). A los efectos de los

art¡culos 2§ y 4§ de

la ley, el Gobierno Central, las instituciones aut¢nomas y

empresas p£blicas,

est n obligadas al pago del impuesto de ventas y deber n

retenerlo en el

momento que realicen el pago de la compra de mercader¡as y

prestaci¢n

de servicios.

Dicha retenci¢n se efectuar  a nombre del contribuyente

y deber  depositarse

a favor del Gobierno de la Rep£blica en los primeros quince

d¡as

despu‚s de efectuada".

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