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N§ 15528-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Modif¡case el Decreto N§ 14082-H, de 29 de
noviembre de
1982 "Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas",
en su art¡culo
8§, agreg ndose el siguiente p rrafo:
"Art¡culo 8§.-(Quinto p rrafo). A los efectos de los
art¡culos 2§ y 4§ de
la ley, el Gobierno Central, las instituciones aut¢nomas y
empresas p£blicas,
est n obligadas al pago del impuesto de ventas y deber n
retenerlo en el
momento que realicen el pago de la compra de mercader¡as y
prestaci¢n
de servicios.
Dicha retenci¢n se efectuar a nombre del contribuyente
y deber depositarse
a favor del Gobierno de la Rep£blica en los primeros quince
d¡as
despu‚s de efectuada".
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