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 Normativa >> Ley 5347 >> Fecha 03/09/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5347 - Articulo 1
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Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación

y Educación Especial

CAPITULO I

De la Creación

Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Rehabilitación y

Educación Especial, encargado de orientar la política general en materia

de rehabilitación y Educación Especial, en coordinación con los

Ministerios de Salubridad Pública, Educación Pública, Trabajo y Seguridad

Social, así como la planificación, promoción, organización, creación y

supervisión de programas y servicios de rehabilitación y educación

especial para personas física o mentalmente disminuidas, en todos los

sectores del país.

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