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Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial
CAPITULO I
De la Creación
Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, encargado de orientar la política general en materia
de rehabilitación y Educación Especial, en coordinación con los
Ministerios de Salubridad Pública, Educación Pública, Trabajo y Seguridad
Social, así como la planificación, promoción, organización, creación y
supervisión de programas y servicios de rehabilitación y educación
especial para personas física o mentalmente disminuidas, en todos los
sectores del país.
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