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 Normativa >> Ley 5377 >> Fecha 19/10/1973 >> Articulo 347
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Normativa - Ley 5377 - Articulo 347
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Artículo 347    (No vigente*)
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347

Disconformidad

    Artículo 347.- Si el Agente Fiscal solicitare sobreseimiento o prórroga extraordinaria de la instrucción, el juez, que no estuviere de acuerdo remitirá el proceso, por resolución fundada, al Fiscal del Tribunal de Apelación, quien dictaminará con arreglo al artículo 39.

    Cuando el Fiscal se pronuncie por sobreseimiento o la prórroga, el Juez dictará resolución en tal sentido. En caso contrario se correrá vista del sumario a otro Agente Fiscal, el que formulará requerimiento de elevación a juicio de conformidad con los fundamentos del Superior.

(El antiguo párrafo final de este artículo fue derogado por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No.7442 del 25 de octubre de 1994)

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