347
Disconformidad
Artículo 347.- Si el
Agente Fiscal solicitare sobreseimiento o prórroga extraordinaria de la instrucción, el
juez, que no estuviere de acuerdo remitirá el proceso, por resolución fundada, al Fiscal
del Tribunal de Apelación, quien dictaminará con arreglo al artículo 39.
Cuando el Fiscal se pronuncie por
sobreseimiento o la prórroga, el Juez dictará resolución en tal sentido. En caso
contrario se correrá vista del sumario a otro Agente Fiscal, el que formulará
requerimiento de elevación a juicio de conformidad con los fundamentos del Superior.
(El antiguo párrafo final de este artículo
fue derogado por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No.7442 del
25 de octubre de 1994)
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