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 Normativa >> Ley 5377 >> Fecha 19/10/1973 >> Articulo 322
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Normativa - Ley 5377 - Articulo 322
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Artículo 322    (No vigente*)
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322

Apelación

    Artículo 322.- La sentencia de sobreseimiento dictada por el Juez de Instrucción será apelable por el Ministerio Público y se admitirá ante el Tribunal de Apelaciones.

    Podrá recurrir también el imputado cuando se le imponga una medida de seguridad o cuando por no haberse observado el orden que establece el artículo 320 se le pueda causar perjuicio.

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