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322
Apelación
Artículo 322.- La
sentencia de sobreseimiento dictada por el Juez de Instrucción será apelable por el
Ministerio Público y se admitirá ante el Tribunal de Apelaciones.
Podrá recurrir también el imputado
cuando se le imponga una medida de seguridad o cuando por no haberse observado el orden
que establece el artículo 320 se le pueda causar perjuicio.
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