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FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
REGLAMENTO PARA LA
REGULACIÓN
DEL FONDO INCLUSIVO PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
Y EL FONDO DE NEGOCIOS
VERDES
Considerando
1. Que en el artículo 46 de
la Ley Forestal N° 7575 de 22/11/1996 se establece como objetivo del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, el financiar a pequeños y medianos
productores a través de créditos y otros mecanismos de fomento, actividades
relacionadas con el manejo de bosque y el desarrollo del sector de recursos
naturales.
2. Que los artículos 54 y
55, inciso b), del Decreto Ejecutivo N.°25721 "Reglamento a la Ley Forestal"
del 17 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta N.°16 del 23 de enero de 1997
y sus reformas, establecen como función de la Junta Directiva de FONAFIFO,
además de las estipuladas en la Ley, la de resolver sobre las solicitudes de
crédito que le sean presentadas y Aprobar los Reglamentos de Crédito y sus
modificaciones.
3. Que con fecha 9 de
diciembre del 2020 se suscribieron los Acuerdos de Compra de Reducción de
Emisiones (conocidos como ERPAS por sus siglas en inglés), números TF0B3325 y
TFB3326, entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Reconstrucción y
Fomento, como fiduciario del Fondo Cooperativo del Carbono para los bosques,
para la comercialización de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero, al amparo de la legislación vigente y los decretos ejecutivos N°
37353-MINAE y 40464-MINAE. Los recursos que Costa Rica obtiene son distribuidos
según lo establecido en el Plan de Distribución de Beneficios, el cual forma
parte integral del contrato mencionado y promueve la participación de diversos grupos
por medio de distintos instrumentos.
4. El Programa de Pago de
Reducción de Emisiones financiado mediante los contratos mencionados, se
restringe a las propiedades con bosque por su importante beneficio, sin
embargo, se logró identificar a través del Plan de Acción de Género (PAG) de la
Estrategia Nacional REDD+, que en Costa Rica la tenencia de la tierra en manos
de mujeres es de un 15% y, por tanto, existe un segmento de población sin finca
o con finca sin bosque, a la que dichos recursos no pueden beneficiar. Además
de las mujeres, en dicho segmento de población se incluyen también jóvenes,
adultos mayores y personas en condición de discapacidad, que se encuentran muy
limitados debido a su situación de pobreza. En el citado plan, de manera
específica en relación con las mujeres identifica una serie de limitaciones, la
mayor parte generadas por el rol de cuido que socialmente se les asigna además
del trabajo agrícola que también atienden, todo lo cual repercute en que no tienen
acceso a recursos, a espacios de capacitación e información, dando como impacto
general la no participación de las mujeres en actividades económicas
sostenibles. Como resultado del análisis realizado, se identificó la necesidad
de dotar a la población mencionada de mecanismos de financiamiento flexibles
cuyas características los harían serían más accesibles y apoyarían la
participación de dichas personas en el desarrollo de actividades productivas.
4. A partir del proceso
participativo para la construcción de la Estrategia Nacional REDD+, y de la
información obtenida para la elaboración del Plan de Acción de Género, se
consideró estratégico incluir dentro del Plan de Distribución de Beneficios,
punto 5.3,1 la conformación de dos fondos: El Fondo de Negocios Verdes y el
Fondo Inclusivo para el Desarrollo Sostenible. Dichos fondos se componen del 10% de los
recursos que FONAFIFO recibe por venta de REs a través del Banco de
Reconstrucción y Fomento (ERPAs con el Banco Mundial) para el FOINDES, y del
10% de los recursos que SINAC recibe por venta de REs a través del Banco de
Reconstrucción y Fomento (ERPAs con el Banco Mundial) para el FNV. Estos fondos
constituyen mecanismos de fomento destinados a pequeños productores a fin de
que puedan desarrollar proyectos productivos en sus fincas, que contribuyan con
la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático. Dichas
iniciativas fueron aprobadas por el Fondo Cooperativo para el Carbono de los
Bosques.
5. Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 44607-MINAE del 30 de julio de 2024 se reformó el Reglamento a la
Ley Forestal, adicionando en este último texto reglamento el artículo 128,
cuyos incisos 1 y 2 establecieron, respectivamente, el Fondo Inclusivo para el
Desarrollo Sostenible y el Fondo de Negocios Verdes.
6. Que mediante informe
DMR-DAR-INF-271-2025 del 27 de noviembre de 2025, la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio determinó que el
supra citado Manual Operativo cumple con los principios de mejora regulatoria.
7. Que mediante Acuerdo
Cuarto, tomado en la sesión N° 10-2025 del 10 de diciembre del 2025, la Junta
Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento 1 Plan de Distribución de
Beneficios, Estrategia Nacional REDD+, MINAE. Pags. 24, 25. Forestal (Fonafifo)
aprobó el Reglamento para la regulación del Fondo Inclusivo para el Desarrollo
Sostenible y el Fondo de Negocios Verdes.
Por Tanto,
SE EMITE EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA
REGULACIÓN DEL FONDO INCLUSIVO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL FONDO DE NEGOCIOS
VERDES
TÍTULO I: GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Acrónimos y definiciones
Artículo 1: Acrónimos.
CSP: Crédito de Segundo Piso
DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros
ERPA: Acuerdo de pago por reducción de emisiones. Siglas en inglés de Emission
Reductions Purchase Agreements
FCPF: Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques, siglas en inglés de Forest
Carbon Partnership Facility
FNV: Fondo de Negocios Verdes
FOINDES: Fondo Inclusivo para el Desarrollo Sostenible.
Fonafifo: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
FUNBAM: Fundación Banco Ambiental.
MPFOINDES-FNV: Manual de procedimiento de FOINDES y FNV
PAG: Plan de Acción de Género
PRE: Programa Reducción Emisiones
REs: Reducción de emisiones forestales de gases de efecto invernadero
REDD+: Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal y el
rol de la conservación e incremento de las existencias de carbono y el manejo sostenible
de los bosques.
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