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 Normativa >> Decreto TSE 21 >> Fecha 01/10/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto TSE 21 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 21-2025

DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 107, 116, 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política; 52 inciso k), 142, 147, 148, 150, 151, 166, 187, 202 y 205 del Código Electoral,

DECRETA

Artículo 1º-Se convoca a las ciudadanas y a los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo primero de febrero de dos mil veintiséis, a fin de que procedan a elegir la Presidencia y las Vicepresidencias de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil veintiséis y el ocho de mayo de dos mil treinta y las Diputaciones a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil veintiséis y el treinta de abril de dos mil treinta. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, ininterrumpidamente, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral. En el extranjero y únicamente para la elección de la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, conforme al artículo 187 del Código Electoral, la votación se efectuará desde las nueve hasta las diecinueve horas, de acuerdo con los husos horarios de las respectivas zonas geográficas en las que se instalen juntas receptoras de votos.

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