Nº 21-2025
DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102
inciso 1), 106, 107, 116, 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política; 52
inciso k), 142, 147, 148, 150, 151, 166, 187, 202 y 205 del Código Electoral,
DECRETA
Artículo 1º-Se convoca a las ciudadanas y a los ciudadanos
inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para
que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación DIRECTA Y
SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo
primero de febrero de dos mil veintiséis, a fin de que procedan a elegir la
Presidencia y las Vicepresidencias de la República para el período
constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil veintiséis y el
ocho de mayo de dos mil treinta y las Diputaciones a la Asamblea Legislativa
para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil
veintiséis y el treinta de abril de dos mil treinta. Las elecciones se
efectuarán en todo el territorio nacional, desde las seis hasta las dieciocho
horas de ese día, ininterrumpidamente, según lo establece el artículo 166 del
Código Electoral. En el extranjero y únicamente para la elección de la
Presidencia y las Vicepresidencias de la República, conforme al artículo 187
del Código Electoral, la votación se efectuará desde las nueve hasta las
diecinueve horas, de acuerdo con los husos horarios de las respectivas zonas
geográficas en las que se instalen juntas receptoras de votos.
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