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 Normativa >> Resolución 0040 >> Fecha 29/07/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0040 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N°MH-DGT-RES-0040-2025. "Resolución para la habilitación y uso de créditos o saldos a favor del obligado tributario en el Sistema TRIBU-CR, y lineamientos para gestionar las solicitudes de estudio de créditos o saldos con inconsistencias". -San José, a las dieciséis horas del 29 de julio del dos mil veinticinco.

Considerando:

I.- Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas generales mediante resolución de alcance general, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

II.- Que, el artículo 103 del Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales; en concordancia con los numerales 122, 123 y 128 del mismo cuerpo normativo, que imponen a los contribuyentes y responsables el deber material de declarar y liquidar los impuestos a los que están obligados conforme a su realidad económica; además de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación de la Administración Tributaria, por lo que los sujetos pasivos tienen el deber formal de brindarle a la Dirección General de Tributación toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.

III.- Que, la Dirección General de Tributación es la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada de la administración y fiscalización general de los tributos que las leyes le encomienden, del desarrollo de todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas, llevando a cabo las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, la recaudación, la comprobación, auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes para que los tributos estatales se apliquen con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento voluntario y detectando, corrigiendo y, en su caso, sancionando los incumplimientos. En esencia, tiene por objeto coadyuvar con la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas.

IV.- Que, la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza el desarrollo tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Con esa premisa se están desarrollando un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de todos los obligados tributarios. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada que pretende ofrecer a los obligados tributarios, servicios electrónicos que faciliten la labor de la Administración y del ciudadano.

V.- Que, con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley N° 9922 denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda, conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" publicada en el Alcance N° 310 a La Gaceta N°278 del 23 de noviembre de 2020.

VI.- Que, producto del contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación desarrolló el sistema informático denominado Sistema Integrado de Gestión Tributaria "TRIBU-CR" en adelante "Sistema TRIBUCR", soportando en una única plataforma tecnológica de avanzada, el medio por el cual los obligados tributarios dispondrán de servicios electrónicos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria. Las condiciones generales que regulan el uso del Sistema TRIBU-CR, se establecieron mediante Resolución de Alcance General N°MH-DGT-RES-0011-2025, de las once horas veintiocho minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, denominada "Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria "TRIBU-CR" .

VII.- Que la información de cada uno de los obligados tributarios que se encuentre almacenada en las distintas plataformas digitales tributarias será migrada al Sistema TRIBU-CR, dejando fuera de servicio las plataformas y/o sistemas utilizados hasta ahora por los ciudadanos, para unificar todas las funcionalidades en un solo sistema que será más ágil y amigable para los usuarios, que permitirá una atención más eficiente de cara al ciudadano por parte de la Administración Tributaria. En este sentido bajo el Principio de Eficiencia Administrativa, Principios de Transparencia, Seguridad Jurídica la Dirección General de Tributación debe de ejecutar todas las acciones correspondientes para garantizar que la información que se migre es real, existente y objetiva, ejecutando las acciones correspondientes respecta de la información que contenga inconsistencia en aras de evitar perjuicios a la Hacienda Pública.

VIII.-Que, en los artículos 43 al 47 del Código Tributario y el artículo 209 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 07 de marzo de 2014, en lo pertinente se faculta a la Administración Tributaria a realizar las compensaciones de oficio respecto de los saldos o créditos a favor de los obligados tributarios y las deudas que estos tengan con el Fisco, siempre que versen sobre créditos líquidos y exigibles, no prescritos y que los tributos sean administrados por el mismo sujeto activo; que exista una doble identidad entre las partes en las deudas a compensar; y que no exista norma expresa que lo prohíba para los tributos en específico. Adicionalmente, la Administración Tributaria puede realizar la compensación de oficio en el caso de las solicitudes de devolución que planteen los administrados, así como realizar el estudio correspondiente para aprobar o rechazar las solicitudes de devolución que planteen los obligados tributarios.

IX.-Que, de cara al proceso de migración y depuración de la información que tiene que ser trasladada al Sistema TRIBU-CR, la Administración Tributaria ha realizado los estudios técnicos de veracidad de los créditos o saldos a favor de los obligados tributarios existentes en sus bases y sistemas, para lo cual se realizó la extracción del total de datos de la cuenta corriente del Sistema de Información Tributaria SIIAT desde enero 2021 hasta el mes de mayo 2025, correspondiente a todos los impuestos administrados y fiscalizados por la Dirección General de Tributación.

Después de realizado el estudio de marras, se determinó la existencia de la suma de un billón seiscientos ochenta y un mil quinientos ochenta y seis millones ochocientos cinco mil novecientos treinta y seis colones (¢1 681 586 805 936) por concepto de créditos o saldos a favor de los sujetos pasivos, conforme a lo señalado en el informe N°MH-DGT-DR-INF-0018- 2025 denominado "Informe de Criterios Técnicos para no Migrar Créditos con Inconsistencias ", de fecha 16 de julio el 2025. En el estudio realizado por la Administración Tributaria, parte de utilización de los siguientes criterios de riesgos: "Créditos fiscales iguales o mayores que las compras con IVA soportado acreditable"; "Créditos fiscales por compras locales mayores a los créditos fiscales según comprobantes electrónicos" y "Créditos fiscales por importaciones mayores a los créditos fiscales en Declaraciones Únicas Aduaneras" .

X.-Que, luego de aplicar los criterios de riesgos señalados, se determina  que un 40% aproximadamente del total de los créditos identificados, no pueden ser habilitados en el Sistema TRIBU-CR para su uso automático en la cancelación de deudas tributarias a cargo de los sujetos pasivos, puesto que los mismos presentan algún grado de inconsistencia; mientras que el 60% restante al ser consistente pueden habilitados en el Sistema TRIBUCR, para su uso automático en la liquidación de los tributos a cargo de los obligados tributarios conforme la autodeterminación que realicen de sus obligaciones tributarias.

XI.- Que, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los créditos que presentan inconsistencias, serán parte de la migración de información al Sistema TRIBU-CR, pero en virtud de la existencia de una duda razonable, la Administración Tributaria no habilitará los créditos o saldos que presenten alguna de las condiciones descritas para su uso automático en el Sistema TRIBU-CR, mientras no se demuestre por parte del administrado que los créditos son existentes y procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Código Tributario. Por tal motivo, en aplicación de los Principios de Transparencia, Eficiencia Administrativa, Seguridad Jurídica, Debido Proceso y en aras de evitar perjuicios a la Hacienda Pública, la Dirección General de Tributación dispone que, de previo a la autorización y habilitación para su uso en el Sistema TRIBU-CR, los créditos con inconsistencias deberán ser sometidos a un estudio por parte de la Administración Tributaria, el cual se realizará a solicitud de la parte interesada conforme lo dispone el artículo 102 del Código Tributario.

XII.- Que, corresponde a la Administración Tributaria conducir el procedimiento administrativo tributario, adoptando todas las medidas pertinentes y necesarias para que se ejecute y practique dentro del orden normativo establecido. En adición a lo señalado en el "Considerando X" , la parte interesada deberá plantear la correspondiente solicitud al amparo del artículo 102 del Código Tributario, para que sus créditos sean estudiados, aportando los elementos de prueba conforme al Principio de Libertad Probatoria, mediante los cuales demuestre la existencia y validez del crédito o saldo a su favor. Dicha gestión debe ser presentada por el administrado en la opción habilitada en la Oficina Virtual (OVi) del Sistema TRIBU-CR, y será atendida por el área competente según la Estructura Funcional de la Dirección General de Tributación. En caso de establecerse por parte de la Administración Tributaria, que la pretensión del obligado tributario es procedente, esta emitirá el respectivo acto administrativo ordenando la habilitación del crédito o saldo a favor del interesado, en el Sistema TRIBU-CR para su uso automático. Caso contrario, se emitirá el acto administrativo rechazando la solicitud total o parcialmente, y se abrirá la etapa recursiva correspondiente regulada en el Código Tributario.

XIII.-Que, es menester señalar que la aplicación de créditos inexistentes en las declaraciones autoliquidativas, o que los sujetos pasivos realicen solicitudes de compensación y/o devolución fundadas en dichos créditos inexistentes, podrían configurar los hechos ilícitos tributarios tipificados en los artículos 81 "Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes" ; y 92 por el delito de "Fraude a la Hacienda Pública ", ambos del Código Tributario, los cuales son sancionados con penas pecuniarias y/o de prisión. Para tal efecto, la Administración Tributaria se reserva la posibilidad de ejecutar labores de control tributario material a posteriori.

XIV.- Que, todo profesional de la carrera de Contaduría Pública y/o de la Contaduría Privada, está sometido en su ejercicio profesional a cumplir con la Normas Internacionales Información Financiera (NIIF) conforme la normativa dictada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

XV.- Que, de manera excepcional aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por circunstancias particulares se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información, debido a factores como ubicación geográfica, situación económica, cultura, edad, salud, discapacidad, entre otras y que requieran presentar sus declaraciones y/o solicitar acceso y orientación para el uso de las respectivas herramientas tecnológicas, podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria y a los demás lugares que se habiliten para brindar asistencia a los ciudadanos, los cuales se comunicarán oportunamente por los medios oficiales de forma que la Administración Tributaria facilite el acceso del obligado tributario a las mismas.

XVI.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, la presente resolución no contiene trámites, ni requisitos ni procedimientos nuevos a los fijados en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sino que pretende instruir a la Administración Tributaria y a los obligados tributarios, respecto de la habilitación y uso automático en el Sistema TRIBU-CR de los créditos o saldos a favor del contribuyente en los cuales se tiene viabilidad de su existencia y procedencia; así como definir los lineamientos referidos al estudio por parte de la Administración Tributaria mediante la solicitud que realice el administrado, conforme lo dispone el artículo 102 del Código Tributario, en aquellos casos de créditos o saldos a favor en los cuales la Administración Tributaria ha detectado alguna inconsistencia.

XVII.-Que debido a la urgencia y el interés público para que se implemente la presente disposición; y en virtud de que no existe afectación en el fondo de las obligaciones y derechos ya existentes a cargo de los obligados tributarios, sino que se pretende instruir a la Administración Tributaria y a los obligados tributarios respecto de la habilitación y uso automático en el Sistema TRIBU-CR de los créditos o saldos a favor del contribuyente de los cuales se tiene certeza de su existencia y procedencia; así como definir los lineamientos referidos al estudio por parte de la Administración Tributaria mediante la solicitud que realice el administrado, conforme lo dispone el artículo 102 del Código Tributario, en aquellos casos de créditos o saldos a favor en los cuales la Administración Tributaria ha detectado alguna inconsistencia. Por lo tanto, conforme lo prevé el artículo 174 del Código Tributario se prescinde de la Consulta Pública regulada en dicho artículo. Por lo tanto,

El Director General de Tributación,

emite la siguiente resolución de alcance general:

"Resolución para la habilitación y uso de créditos o saldos a favor del

obligado tributario en el Sistema TRIBU-CR, y lineamientos para

gestionar las solicitudes de estudio de créditos o saldos con

inconsistencias"

Artículo 1.- Objeto.

La presente resolución de alcance general tiene por objeto establecer los lineamientos en la habilitación y uso automático en el Sistema Integrado de Gestión Tributaria "TRIBU-CR" - en adelante "Sistema TRIBU-CR"-, de los importes de créditos o saldos a favor del obligado tributario respecto de los cuales la Administración Tributaria tenga elementos objetivos para determinar su consistencia, fundados en estudios técnicos realizados por ésta, en cuyo caso dichos créditos serán habilitados en el Sistema TRIBUCR, para su uso automático en el pago de las obligaciones tributarias materiales de los obligados tributarios.

Adicionalmente, se fijan los lineamientos para que el obligado tributario solicite el estudio por parte de la Administración Tributaria de aquellos créditos o saldos a favor, en los casos que, según estudios técnicos realizados por ésta, presenten alguna inconsistencia para ser habilitados en el Sistema TRIBU-CR, y que impiden ser utilizados automáticamente en el pago de las obligaciones tributarias materiales de estos.

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