DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N°MH-DGT-RES-0040-2025.
"Resolución para la habilitación y uso de créditos o saldos a favor del
obligado tributario en el Sistema TRIBU-CR, y lineamientos para gestionar las solicitudes
de estudio de créditos o saldos con inconsistencias". -San José, a las
dieciséis horas del 29 de julio del dos mil veinticinco.
Considerando:
I.- Que, el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971
y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas generales
mediante resolución de alcance general, las cuales serán de acatamiento
obligatorio.
II.- Que, el artículo 103
del Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación a
verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos
los medios y procedimientos legales; en concordancia con los numerales 122, 123
y 128 del mismo cuerpo normativo, que imponen a los contribuyentes y
responsables el deber material de declarar y liquidar los impuestos a los que
están obligados conforme a su realidad económica; además de facilitar las
tareas de determinación, fiscalización e investigación de la Administración
Tributaria, por lo que los sujetos pasivos tienen el deber formal de brindarle
a la Dirección General de Tributación toda la información que requiera para la
correcta fiscalización y recaudación de los tributos.
III.- Que, la Dirección
General de Tributación es la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada
de la administración y fiscalización general de los tributos que las leyes le
encomienden, del desarrollo de todas aquellas otras competencias que le sean
atribuidas por las normas, llevando a cabo las actuaciones de información y
asistencia a los contribuyentes, la recaudación, la comprobación, auditoría,
inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes para que los
tributos estatales se apliquen con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo
el cumplimiento voluntario y detectando, corrigiendo y, en su caso, sancionando
los incumplimientos. En esencia, tiene por objeto coadyuvar con la mejora
continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y
progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas.
IV.- Que, la Administración
Tributaria, bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza el
desarrollo tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias. Con esa premisa se están desarrollando un conjunto de
acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr
al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias
por parte de todos los obligados tributarios. Todo ello, soportado en una
plataforma tecnológica de avanzada que pretende ofrecer a los obligados
tributarios, servicios electrónicos que faciliten la labor de la Administración
y del ciudadano.
V.- Que, con el fin de
beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley N° 9922
denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar
el proyecto "Fiscal Management Improvement
Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio
de Hacienda, conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», suscrito
entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento" publicada en el Alcance N° 310 a La Gaceta N°278 del 23 de
noviembre de 2020.
VI.- Que, producto del
contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación desarrolló
el sistema informático denominado Sistema Integrado de Gestión Tributaria
"TRIBU-CR" en adelante "Sistema TRIBUCR", soportando en una
única plataforma tecnológica de avanzada, el medio por el cual los obligados
tributarios dispondrán de servicios electrónicos para el cumplimiento de los
deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria. Las
condiciones generales que regulan el uso del Sistema TRIBU-CR, se establecieron
mediante Resolución de Alcance General N°MH-DGT-RES-0011-2025, de las once
horas veintiocho minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco,
denominada "Resolución General para la deshabilitación
de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado
de Gestión Tributaria "TRIBU-CR" .
VII.- Que la información de
cada uno de los obligados tributarios que se encuentre almacenada en las
distintas plataformas digitales tributarias será migrada al Sistema TRIBU-CR,
dejando fuera de servicio las plataformas y/o sistemas utilizados hasta ahora
por los ciudadanos, para unificar todas las funcionalidades en un solo sistema
que será más ágil y amigable para los usuarios, que permitirá una atención más
eficiente de cara al ciudadano por parte de la Administración Tributaria. En
este sentido bajo el Principio de Eficiencia Administrativa, Principios de
Transparencia, Seguridad Jurídica la Dirección General de Tributación debe de
ejecutar todas las acciones correspondientes para garantizar que la información
que se migre es real, existente y objetiva, ejecutando las acciones
correspondientes respecta de la información que contenga inconsistencia en aras
de evitar perjuicios a la Hacienda Pública.
VIII.-Que, en los artículos
43 al 47 del Código Tributario y el artículo 209 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 07 de marzo de 2014,
en lo pertinente se faculta a la Administración Tributaria a realizar las
compensaciones de oficio respecto de los saldos o créditos a favor de los
obligados tributarios y las deudas que estos tengan con el Fisco, siempre que
versen sobre créditos líquidos y exigibles, no prescritos y que los tributos
sean administrados por el mismo sujeto activo; que exista una doble identidad
entre las partes en las deudas a compensar; y que no exista norma expresa que
lo prohíba para los tributos en específico. Adicionalmente, la Administración
Tributaria puede realizar la compensación de oficio en el caso de las
solicitudes de devolución que planteen los administrados, así como realizar el
estudio correspondiente para aprobar o rechazar las solicitudes de devolución
que planteen los obligados tributarios.
IX.-Que, de cara al proceso
de migración y depuración de la información que tiene que ser trasladada al
Sistema TRIBU-CR, la Administración Tributaria ha realizado los estudios
técnicos de veracidad de los créditos o saldos a favor de los obligados
tributarios existentes en sus bases y sistemas, para lo cual se realizó la
extracción del total de datos de la cuenta corriente del Sistema de Información
Tributaria SIIAT desde enero 2021 hasta el mes de mayo 2025, correspondiente a
todos los impuestos administrados y fiscalizados por la Dirección General de
Tributación.
Después de realizado el
estudio de marras, se determinó la existencia de la suma de un billón
seiscientos ochenta y un mil quinientos ochenta y seis
millones ochocientos cinco mil novecientos treinta y seis colones
(¢1 681 586 805 936) por concepto de créditos o saldos a favor de los
sujetos pasivos, conforme a lo señalado en el informe N°MH-DGT-DR-INF-0018-
2025 denominado "Informe de Criterios Técnicos para no Migrar Créditos con
Inconsistencias ", de fecha 16 de julio el 2025. En el estudio realizado
por la Administración Tributaria, parte de utilización de los siguientes
criterios de riesgos: "Créditos fiscales iguales o mayores que las compras
con IVA soportado acreditable"; "Créditos fiscales por compras
locales mayores a los créditos fiscales según comprobantes electrónicos" y
"Créditos fiscales por importaciones mayores a los créditos fiscales en
Declaraciones Únicas Aduaneras" .
X.-Que, luego de aplicar los
criterios de riesgos señalados, se determina
que un 40% aproximadamente del total de los créditos identificados, no
pueden ser habilitados en el Sistema TRIBU-CR para su uso automático en la
cancelación de deudas tributarias a cargo de los sujetos pasivos, puesto que
los mismos presentan algún grado de inconsistencia; mientras que el 60%
restante al ser consistente pueden habilitados en el Sistema TRIBUCR, para su
uso automático en la liquidación de los tributos a cargo de los obligados
tributarios conforme la autodeterminación que realicen de sus obligaciones
tributarias.
XI.- Que, sin perjuicio de
lo indicado anteriormente, los créditos que presentan inconsistencias, serán
parte de la migración de información al Sistema TRIBU-CR, pero en virtud de la
existencia de una duda razonable, la Administración Tributaria no habilitará
los créditos o saldos que presenten alguna de las condiciones descritas para su
uso automático en el Sistema TRIBU-CR, mientras no se demuestre por parte del
administrado que los créditos son existentes y procedentes, de conformidad con
lo establecido en el artículo 140 del Código Tributario. Por tal motivo, en
aplicación de los Principios de Transparencia, Eficiencia Administrativa,
Seguridad Jurídica, Debido Proceso y en aras de evitar perjuicios a la Hacienda
Pública, la Dirección General de Tributación dispone que, de previo a la
autorización y habilitación para su uso en el Sistema TRIBU-CR, los créditos
con inconsistencias deberán ser sometidos a un estudio por parte de la
Administración Tributaria, el cual se realizará a solicitud de la parte
interesada conforme lo dispone el artículo 102 del Código Tributario.
XII.- Que, corresponde a la
Administración Tributaria conducir el procedimiento administrativo tributario,
adoptando todas las medidas pertinentes y necesarias para que se ejecute y
practique dentro del orden normativo establecido. En adición a lo señalado en el
"Considerando X" , la parte interesada
deberá plantear la correspondiente solicitud al amparo del artículo 102 del
Código Tributario, para que sus créditos sean estudiados, aportando los
elementos de prueba conforme al Principio de Libertad Probatoria, mediante los
cuales demuestre la existencia y validez del crédito o saldo a su favor. Dicha
gestión debe ser presentada por el administrado en la opción habilitada en la
Oficina Virtual (OVi) del Sistema TRIBU-CR, y será
atendida por el área competente según la Estructura Funcional de la Dirección
General de Tributación. En caso de establecerse por parte de la Administración
Tributaria, que la pretensión del obligado tributario es procedente, esta
emitirá el respectivo acto administrativo ordenando la habilitación del crédito
o saldo a favor del interesado, en el Sistema TRIBU-CR para su uso automático.
Caso contrario, se emitirá el acto administrativo rechazando la solicitud total
o parcialmente, y se abrirá la etapa recursiva correspondiente regulada en el Código
Tributario.
XIII.-Que, es menester
señalar que la aplicación de créditos inexistentes en las declaraciones autoliquidativas, o que los sujetos pasivos realicen
solicitudes de compensación y/o devolución fundadas en dichos créditos
inexistentes, podrían configurar los hechos ilícitos tributarios tipificados en
los artículos 81 "Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por
solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de
devoluciones improcedentes" ; y 92 por el delito de "Fraude a la
Hacienda Pública ", ambos del Código Tributario, los cuales son
sancionados con penas pecuniarias y/o de prisión. Para tal efecto, la
Administración Tributaria se reserva la posibilidad de ejecutar labores de
control tributario material a posteriori.
XIV.- Que, todo profesional
de la carrera de Contaduría Pública y/o de la Contaduría Privada, está sometido
en su ejercicio profesional a cumplir con la Normas Internacionales Información
Financiera (NIIF) conforme la normativa dictada por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
XV.- Que, de manera
excepcional aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por circunstancias
particulares se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida ésta
como la desigualdad existente entre las personas respecto a las posibilidades
en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información, debido a
factores como ubicación geográfica, situación económica, cultura, edad, salud,
discapacidad, entre otras y que requieran presentar sus declaraciones y/o
solicitar acceso y orientación para el uso de las respectivas herramientas
tecnológicas, podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria y a
los demás lugares que se habiliten para brindar asistencia a los ciudadanos,
los cuales se comunicarán oportunamente por los medios oficiales de forma que
la Administración Tributaria facilite el acceso del obligado tributario a las
mismas.
XVI.- Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo
N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, la presente
resolución no contiene trámites, ni requisitos ni procedimientos nuevos a los
fijados en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sino que pretende
instruir a la Administración Tributaria y a los obligados tributarios, respecto
de la habilitación y uso automático en el Sistema TRIBU-CR de los créditos o
saldos a favor del contribuyente en los cuales se tiene viabilidad de su
existencia y procedencia; así como definir los lineamientos referidos al
estudio por parte de la Administración Tributaria mediante la solicitud que
realice el administrado, conforme lo dispone el artículo 102 del Código Tributario,
en aquellos casos de créditos o saldos a favor en los cuales la Administración
Tributaria ha detectado alguna inconsistencia.
XVII.-Que debido a la
urgencia y el interés público para que se implemente la presente disposición; y
en virtud de que no existe afectación en el fondo de las obligaciones y
derechos ya existentes a cargo de los obligados tributarios, sino que se
pretende instruir a la Administración Tributaria y a los obligados tributarios
respecto de la habilitación y uso automático en el Sistema TRIBU-CR de los
créditos o saldos a favor del contribuyente de los cuales se tiene certeza de
su existencia y procedencia; así como definir los lineamientos referidos al
estudio por parte de la Administración Tributaria mediante la solicitud que
realice el administrado, conforme lo dispone el artículo 102 del Código
Tributario, en aquellos casos de créditos o saldos a favor en los cuales la
Administración Tributaria ha detectado alguna inconsistencia. Por lo tanto,
conforme lo prevé el artículo 174 del Código Tributario se prescinde de la
Consulta Pública regulada en dicho artículo. Por lo tanto,
El Director General de
Tributación,
emite la siguiente resolución de alcance
general:
"Resolución para la habilitación y
uso de créditos o saldos a favor del
obligado tributario en el Sistema
TRIBU-CR, y lineamientos para
gestionar las solicitudes de estudio de
créditos o saldos con
inconsistencias"
Artículo 1.- Objeto.
La presente resolución de
alcance general tiene por objeto establecer los lineamientos en la habilitación
y uso automático en el Sistema Integrado de Gestión Tributaria
"TRIBU-CR" - en adelante "Sistema TRIBU-CR"-, de los
importes de créditos o saldos a favor del obligado tributario respecto de los
cuales la Administración Tributaria tenga elementos objetivos para determinar
su consistencia, fundados en estudios técnicos realizados por ésta, en cuyo
caso dichos créditos serán habilitados en el Sistema TRIBUCR, para
su uso automático en el pago de las obligaciones tributarias materiales de los
obligados tributarios.
Adicionalmente, se fijan los
lineamientos para que el obligado tributario solicite el estudio por parte de
la Administración Tributaria de aquellos créditos o saldos a favor, en los
casos que, según estudios técnicos realizados por ésta, presenten alguna
inconsistencia para ser habilitados en el Sistema TRIBU-CR, y que impiden ser
utilizados automáticamente en el pago de las obligaciones tributarias
materiales de estos.