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 Normativa >> Resolución 0038 >> Fecha 22/07/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0038 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución “Nº MH-DGT-RES(*)-0038-2025.. "Uso de los formularios de declaración de Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - IVA y Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - ISU"-. San José, a las dieciséis horas cuarenta y un minutos del veintidós de julio de dos mil veinticinco.

(*) (Corregida las iniciales anteriores mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 176 del 22 de setiembre de 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: “R”)

Considerando:

I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. Que de acuerdo con el artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

III. Que el artículo 103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones autoliquidaciones de los obligados tributarios.

IV. Que el artículo 105 del Código Tributario, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

V. Que el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N°38277-H del 7 de marzo del 2014, denominado Reglamento de Procedimiento Tributario establece que las retenciones que contempla la Ley y hasta el monto de lo efectivamente pagado constituye pago a cuenta del impuesto respectivo, a favor del sujeto pasivo al cual se le han aplicado.

VI. Que mediante la resolución NºDGT-09-09 de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº123 del 26 de junio del 2009, para los segmentos de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial", se estableció de uso obligatorio del formulario "Declaración Retención a Cuenta del Impuesto sobre las Ventas".

VII. Que mediante resolución Nº12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, publicada en La Gaceta 175 del 8 de setiembre del 2009, se constituyó el marco jurídico general para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la condición de grandes contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.

VIII. Que mediante resolución Nº DGT-R-036-2014, de las ocho horas del dieciocho de agosto de 2014, se estableció la retención del 2% a las Tarjetas de Crédito y Débito -Renta y se dispuso de forma transitoria el uso del formulario de "Declaración Jurada de retenciones en la fuente del 2 %- Impuesto a las Utilidades" para que los obligados tributarios declararan las transacciones correspondientes.

IX. Que mediante la resolución NºDGT-R-33-2015 de las ocho horas del 22 de setiembre de 2015, publicada en La Gaceta N°161 del 01 de octubre de 2015, la Administración Tributaria estableció las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada "Administración Tributaria Virtual (ATV)", así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.

X. Que la Dirección General de Tributación, mediante resolución DGT-R-042-2015 de las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del 2015, estableció que para el suministro general de información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales que se realicen con obligados tributarios, se utilizará el modelo electrónico de declaraciones informativas D-155 denominado "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta", cuya periodicidad es mensual, debiendo presentarse dentro de los diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones. No obstante, mediante la presente resolución se establece que el suministro de información y la autoliquidación de las retenciones se deberán realizar en un mismo acto, por lo que resulta necesario cambiar la periodicidad de la presentación de la declaración informativa a efectos de uniformarla con el plazo establecido para la autoliquidación de dichas retenciones.

XI. Que la resolución NºDGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del 17 de julio de dos mil diecinueve estableció el uso obligatorio del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) para aquellos sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar y pagar declaraciones a través del portal de servicios.

XII. Que mediante resolución DGT-R-41-2019 de las ocho y cinco horas del dieciocho de julio de 2019, se estableció el uso del formulario "D-181 denominado "Declaración de Retenciones por Operaciones con Tarjetas de crédito y de Débito-Renta" para la autoliquidación y pago de dicha retención.

XIII. Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza cada vez más, desarrollos tecnológicos, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino que también permite el control y supervisión para la recaudación de los impuestos. Bajo esa premisa se está desarrollando un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implantación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer a los obligados tributarios y responsables, servicios electrónicos que faciliten la labor tanto de la Administración como del ciudadano.

XIV. Que con el fin de mejorar la eficiencia, efectividad y la orientación al obligado tributario con trámites más expeditos, se aprobó el Decreto Legislativo N°9922 denominado "Aprobación del Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project" Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" publicado en el Alcance N°310 a La Gaceta N°278, del lunes veintitrés de noviembre del dos mil veinte.

XV. Que en aras de contar con una sola plataforma de recepción de declaraciones, los formularios que se dispongan para el suministro de información y la autoliquidación de las retenciones por operaciones con tarjetas de crédito y de débito (impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, únicamente se tendrán a disposición a través del sistema TRIBUCR. Para lo cual se considera necesario emitir los lineamientos en cuanto al uso de los formularios creados para tal efecto, los cuales cumplen varios objetivos: no sólo la autoliquidación y pago del impuesto por la retención efectuada, sino también el constituirse en una declaración mediante la cual se suministre información previsiblemente pertinente para efectos tributarios por parte de los agentes retenedores respecto de las relaciones económicas que tenga el mismo durante un período fiscal determinado. Asimismo, se requiere poner a disposición nuevos mecanismos de pago, conforme a los avances tecnológicos, todo lo anterior, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como las gestiones de control, fiscalización y recaudación que debe efectuar la Administración Tributaria.

XVI. Que el sistema TRIBU-CR es la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo que los formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, solamente se tendrán a disposición en el portal indicado, según lo establecido en la resolución de alcance general N°MH-DGTRES-0011-2025, dedenominada "Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado "TRIBU-CR" de las once horas veintiocho minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, la cual fue publicada en el Alcance No 86 a La Gaceta No 128 del once de julio de dos mil veinticinco, que establece las condiciones generales que regulan el uso del sistema TRIBU-CR para el cumplimiento de los deberes formales y materiales que recaen sobre los obligados tributarios.

XVII. De manera excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información, sea por razones, entre otras, de localización geográfica, economía, cultura, edad, género, salud, discapacidad, y que requieran presentar sus declaraciones, podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria y solicitar acceso y orientación para el uso de las respectivas herramientas tecnológicas.

XVIII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se procedió a completar las secciones I y II del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio número 3099, cumpliendo esta regulación con los principios de mejora regulatoria, la cual fue aprobada de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-157-2025 de fecha 17 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XIX. Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección "Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos de referencia fueron debidamente publicados en Las Gacetas N°57 del 25 de marzo del 2025 y N°58 del 26 de marzo del 2025, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

Por tanto,

El Director General de Tributación,

emite la siguiente resolución de alcance general:

"USO DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN DE RETENCIONES POR

OPERACIONES TARJETAS CRÉDITO Y DÉBITO - IVA Y RETENCIONES POR

OPERACIONES TARJETAS CRÉDITO Y DÉBITO - ISU"

Artículo 1. Declaraciones para el suministro de información. Para el suministro general de información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales que se realicen con obligados tributarios, así como los agentes de retención obligados a efectuar las retenciones del dos por ciento (2%) por parte de las entidades financieras que procesen pagos por medio de tarjeta de crédito o débito, se establecen los formularios de declaraciones "Retenciones por operaciones tarjetas crédito y débito- Utilidades" y "Retenciones por operaciones de tarjetas crédito y débito -IVA".

Las declaraciones deben incluir la información consolidada de todas las oficinas, agencias y sucursales, según corresponda.

Debido al volumen de la información por reportar en estos formularios, el suministro deberá ser realizado desde la Oficina Virtual (OVI) del sistema TRIBU-CR a través de la carga de un archivo Excel. En dicho sitio se pondrá a disposición el formato de la versión Excel aceptada por el sistema para que sea descargada por el informante, sea completada con la información correspondiente al día por reportar y finalmente la suba en la OVI para presentar la declaración con la cantidad de registros que requiera.

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