DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Resolución
“Nº MH-DGT-RES(*)-0038-2025.. "Uso de los formularios de declaración de
Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - IVA y Retenciones por
Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - ISU"-. San José, a las
dieciséis horas cuarenta y un minutos del veintidós de julio de dos mil
veinticinco.
(*) (Corregida las iniciales anteriores mediante Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta N° 176 del 22 de setiembre de 2025, página N°
2. Anteriormente se indicaba: “R”)
Considerando:
I. Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº4755 del 3 de mayo de 1971, en
adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que de acuerdo con el
artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, son agentes de
retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus
funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan
en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción
del tributo correspondiente.
III. Que el artículo 103
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, autoriza a la
Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los
diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante
declaraciones autoliquidaciones de los obligados tributarios.
IV. Que el artículo 105 del
Código Tributario, establece que toda persona física o jurídica, pública o
privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la
información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas,
financieras y profesionales con otras personas.
V. Que el artículo 14 del
Decreto Ejecutivo N°38277-H del 7 de marzo del 2014, denominado Reglamento de
Procedimiento Tributario establece que las retenciones que contempla la Ley y
hasta el monto de lo efectivamente pagado constituye pago a cuenta del impuesto
respectivo, a favor del sujeto pasivo al cual se le han aplicado.
VI. Que mediante la
resolución NºDGT-09-09 de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil
nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº123 del 26 de junio del 2009,
para los segmentos de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa
Territorial", se estableció de uso obligatorio del formulario
"Declaración Retención a Cuenta del Impuesto sobre las Ventas".
VII. Que mediante resolución
Nº12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, publicada
en La Gaceta 175 del 8 de setiembre del 2009, se constituyó el marco jurídico
general para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando
gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la condición de grandes
contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el uso obligatorio de los
servicios electrónicos de Tributación Digital.
VIII. Que mediante resolución
Nº DGT-R-036-2014, de las ocho horas del dieciocho de agosto de 2014, se
estableció la retención del 2% a las Tarjetas de Crédito y Débito -Renta y se
dispuso de forma transitoria el uso del formulario de "Declaración Jurada
de retenciones en la fuente del 2 %- Impuesto a las Utilidades" para que
los obligados tributarios declararan las transacciones correspondientes.
IX. Que mediante la
resolución NºDGT-R-33-2015 de las ocho horas del 22 de setiembre de 2015,
publicada en La Gaceta N°161 del 01 de octubre de 2015, la Administración
Tributaria estableció las condiciones generales que regulan el uso de la página
web denominada "Administración Tributaria Virtual (ATV)", así como su
utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los
obligados tributarios.
X. Que la Dirección
General de Tributación, mediante resolución DGT-R-042-2015 de las ocho horas y
cinco minutos del cinco de octubre del 2015, estableció que para el suministro
general de información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones
económicas, financieras o profesionales que se realicen con obligados
tributarios, se utilizará el modelo electrónico de declaraciones informativas
D-155 denominado "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta
impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta", cuya periodicidad es
mensual, debiendo presentarse dentro de los diez días naturales del mes
siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones. No obstante,
mediante la presente resolución se establece que el suministro de información y
la autoliquidación de las retenciones se deberán realizar en un mismo acto, por
lo que resulta necesario cambiar la periodicidad de la presentación de la
declaración informativa a efectos de uniformarla con el plazo establecido para
la autoliquidación de dichas retenciones.
XI. Que la resolución
NºDGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del 17 de julio de dos mil diecinueve
estableció el uso obligatorio del portal de Administración Tributaria Virtual
(ATV) para aquellos sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar y
pagar declaraciones a través del portal de servicios.
XII. Que mediante resolución
DGT-R-41-2019 de las ocho y cinco horas del dieciocho de julio de 2019, se
estableció el uso del formulario "D-181 denominado "Declaración de
Retenciones por Operaciones con Tarjetas de crédito y de Débito-Renta"
para la autoliquidación y pago de dicha retención.
XIII. Que la Administración
Tributaria bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza cada
vez más, desarrollos tecnológicos, para facilitar el cumplimiento voluntario de
las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios
electrónicos favorece no solo la eficiencia y productividad de las actividades
de los sujetos pasivos, sino que también permite el control y supervisión para
la recaudación de los impuestos. Bajo esa premisa se está desarrollando un
conjunto de acciones, cuyo propósito es la implantación y ejecución de sistemas
y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para
lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones
tributarias por parte de los obligados tributarios, responsables y declarantes.
Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, que pretende
ofrecer a los obligados tributarios y responsables, servicios electrónicos que
faciliten la labor tanto de la Administración como del ciudadano.
XIV. Que con el fin de
mejorar la eficiencia, efectividad y la orientación al obligado tributario con
trámites más expeditos, se aprobó el Decreto Legislativo N°9922 denominado
"Aprobación del Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar el proyecto
"Fiscal Management Improvement Project"
Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda
conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de
Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" publicado
en el Alcance N°310 a La Gaceta N°278, del lunes veintitrés de noviembre del
dos mil veinte.
XV. Que en aras de contar con
una sola plataforma de recepción de declaraciones, los formularios que se
dispongan para el suministro de información y la autoliquidación de las
retenciones por operaciones con tarjetas de crédito y de débito (impuesto sobre
la renta e impuesto al valor agregado, únicamente se tendrán a disposición a
través del sistema TRIBUCR. Para lo cual se considera necesario emitir los
lineamientos en cuanto al uso de los formularios creados para tal efecto, los
cuales cumplen varios objetivos: no sólo la autoliquidación y pago del impuesto
por la retención efectuada, sino también el constituirse en una declaración
mediante la cual se suministre información previsiblemente pertinente para efectos
tributarios por parte de los agentes retenedores respecto de las relaciones
económicas que tenga el mismo durante un período fiscal determinado. Asimismo,
se requiere poner a disposición nuevos mecanismos de pago, conforme a los
avances tecnológicos, todo lo anterior, a fin de facilitar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias, así como las gestiones de control,
fiscalización y recaudación que debe efectuar la Administración Tributaria.
XVI. Que el sistema TRIBU-CR
es la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo que los
formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos
administrados por la Dirección General de Tributación, solamente se tendrán a
disposición en el portal indicado, según lo establecido en la resolución de
alcance general N°MH-DGTRES-0011-2025, dedenominada
"Resolución General para la deshabilitación de
las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de
Gestión Tributaria denominado "TRIBU-CR" de las once horas veintiocho
minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, la cual fue publicada
en el Alcance No 86 a La Gaceta No 128 del once de julio de dos mil
veinticinco, que establece las condiciones generales que regulan el uso del
sistema TRIBU-CR para el cumplimiento de los deberes formales y materiales que
recaen sobre los obligados tributarios.
XVII. De manera excepcional,
aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna circunstancia
particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida ésta
como la desigualdad existente entre las personas respecto a las posibilidades
en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información, sea por
razones, entre otras, de localización geográfica, economía, cultura, edad,
género, salud, discapacidad, y que requieran presentar sus declaraciones,
podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria y solicitar acceso
y orientación para el uso de las respectivas herramientas tecnológicas.
XVIII. Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22
de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se
procedió a completar las secciones I y II del Formulario de Evaluación
Costo-Beneficio número 3099, cumpliendo esta regulación con los principios de
mejora regulatoria, la cual fue aprobada de acuerdo con el informe
DMR-DAR-INF-157-2025 de fecha 17 de julio de 2025, emitido por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XIX. Que en acatamiento del
artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se
publicó en el sitio Web
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección "Proyectos
en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas de
carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este
proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en
el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en
el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos de referencia fueron debidamente
publicados en Las Gacetas N°57 del 25 de marzo del 2025 y N°58 del 26 de marzo
del 2025, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución
se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las
observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final
aprobada.
Por
tanto,
El
Director General de Tributación,
emite la siguiente
resolución de alcance general:
"USO DE LOS
FORMULARIOS DE DECLARACIÓN DE RETENCIONES POR
OPERACIONES TARJETAS
CRÉDITO Y DÉBITO - IVA Y RETENCIONES POR
OPERACIONES TARJETAS
CRÉDITO Y DÉBITO - ISU"
Artículo
1. Declaraciones para el suministro de información. Para el suministro
general de información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones
económicas, financieras o profesionales que se realicen con obligados
tributarios, así como los agentes de retención obligados a efectuar las
retenciones del dos por ciento (2%) por parte de las entidades financieras que
procesen pagos por medio de tarjeta de crédito o débito, se establecen los
formularios de declaraciones "Retenciones por operaciones tarjetas crédito
y débito- Utilidades" y "Retenciones por operaciones de tarjetas
crédito y débito -IVA".
Las
declaraciones deben incluir la información consolidada de todas las oficinas,
agencias y sucursales, según corresponda.
Debido al
volumen de la información por reportar en estos formularios, el suministro
deberá ser realizado desde la Oficina Virtual (OVI) del sistema TRIBU-CR a
través de la carga de un archivo Excel. En dicho sitio se pondrá a disposición
el formato de la versión Excel aceptada por el sistema para que sea descargada
por el informante, sea completada con la información correspondiente al día por
reportar y finalmente la suba en la OVI para presentar la declaración con la
cantidad de registros que requiera.