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Artículo 2.- Se deroga el requisito, establecido en decretos ejecutivos, de presentar
la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante
la Administración del Gobierno Central, siempre que la gestión se realice de manera
presencial. En su lugar, tal requisito se sustituye por la presentación de la
cédula de identidad, de conformidad con la Ley Nº 3504.
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