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Nº 45173-MEIC-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERIO, Y EL MINISTRO A.I DE
LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20),
146, de la Constitución Política; los artículos 25, y 28 párrafo 2), inciso b),
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº
6054 del 14 de junio de 1977, los artículos 2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley
Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y su reformas, los artículos 3 y 4 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del
20 de diciembre de 1994 y sus reformas; y el artículo 16 de la Ley de
Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 02 de mayo de 1974.
Considerando:
I.-Que el artículo 104, inciso
3) de la Constitución Política establece como parte de las funciones del
Tribunal Supremo de Elecciones la de "expedir las cédulas de
identidad.".
II.-Que el derecho a la
identidad se personaliza físicamente en un documento único oficial de identificación
llamado "cédula de identidad", requerida en Costa Rica en cualquier
acto civil, electoral, legal o comercial que la persona realice.
III.-Que el artículo 96 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley Nº
3504 del 10 de mayo de 1965, establece que: "Los funcionarios o
empleados del Gobierno Central, municipalidades, instituciones autónomas
o semiautónomas, que no exijan la presentación de la cédula de
identidad, serán sancionados (. .. ). Quienes omitan la presentación de
la cédula no podrán llevar a cabo los actos a que se refiere el artículo
anterior".
IV .-Que los artículos 2,
8, 9 y 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 de 4 de marzo de 2002 y su respectivo
reglamento; ordenan simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración
Pública frente a los ciudadanos, así como, la coordinación inter-institucional
y la tramitación en única instancia administrativa evitando duplicidades y
garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los
departamentos públicos. En tal sentido, no es dable que las administraciones exijan
al administrado la presentación e impresión en papel de información que está a
disposición pública vía electrónica.
V.-Que debido a que todas
las actuaciones de la Administración Pública se deben regir por los principios
de la eficiencia, la eficacia y la economía, se deben corregir algunos trámites
innecesarios relacionados con la identificación de las personas físicas al
efectuar trámites ante las distintas instituciones públicas.
VI.- Que el artículo 11 de
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 de 4 de marzo de 2002, establece que la rectoría en materia de simplificación
de trámites y mejora regulatoria, corresponde al ministro o la ministra del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
VII.-Los trámites, y
procedimientos administrativos deben proteger y garantizar el pleno ejercicio de
los derechos de las personas ante las autoridades y facilitar las relaciones de
los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios, de
conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y
en la Ley General de la Administración Pública.
VIII.-Que la Directriz Nº
52-MP-2016 del 13 de julio de 2016, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
167 del 31 de agosto de 2016, instruyó: "a todas las instituciones del
sector público centralizado, descentralizado institucional y
territorial, que de una u otra forma, realicen actos o presten servicios
públicos, a personas usuarias", para que establecieran "procedimientos
e instruir a su personal, para que eviten requerir, en la realización de
trámites administrativos, que las personas deban aportar fotocopia de su
cédula de identidad o cédula jurídica.", así como para "emitir
normas o instrucciones que a lo interno regulen los procedimientos
administrativos que se ejecutan para atender las gestiones de los
administrados. Estas deben de conformidad con la presente directriz
estar adecuadas para favorecer la simplificación, celeridad, eficacia y
eficiencia de la atención, proscribiendo la presentación de copia de
cédula de identidad y/o la cédula jurídica para la realización de dichas
gestiones. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión,
debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante,
revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha
constatación.
IX.-Que ·pese a lo
dispuesto en la Directriz Nº 52-MP-2016, algunos Decretos Ejecutivos, contienen
actualmente, entre los requisitos para la realización de trámites y gestiones
ante las instituciones de la Administración Pública, la exigencia para los
administrados de presentar fotocopia de la cédula de identidad.
X.- Que, conforme a los
artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo
al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el
administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los
principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Por tanto;
DECRETAN:
ELIMINACIÓN DEL REQUISITO
DE PRESENTAR FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE
IDENTIDAD EN TODOS LOS
TRÁMITES Y GESTIONES ANTE LAS ENTIDADES
DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 1.-Objetivo. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objetivo el no requerimiento de
la fotocopia de la cédula de identidad por parte de las Entidades del Gobierno
Central para realizar trámites de manera presencial, ya que de conformidad con
la Ley Nº 3504, para identificar a las personas únicamente se debe exigir la
presentación de la cédula de identidad.
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