Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 45173 >> Fecha 18/08/2025 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 45173 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 45173-MEIC-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERIO, Y EL MINISTRO A.I DE

LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, de la Constitución Política; los artículos 25, y 28 párrafo 2), inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, los artículos 2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y su reformas, los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; y el artículo 16 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 02 de mayo de 1974.

Considerando:

I.-Que el artículo 104, inciso 3) de la Constitución Política establece como parte de las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones la de "expedir las cédulas de identidad.".

II.-Que el derecho a la identidad se personaliza físicamente en un documento único oficial de identificación llamado "cédula de identidad", requerida en Costa Rica en cualquier acto civil, electoral, legal o comercial que la persona realice.

III.-Que el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965, establece que: "Los funcionarios o empleados del Gobierno Central, municipalidades, instituciones autónomas o semiautónomas, que no exijan la presentación de la cédula de identidad, serán sancionados (. .. ). Quienes omitan la presentación de la cédula no podrán llevar a cabo los actos a que se refiere el artículo anterior".

IV .-Que los artículos 2, 8, 9 y 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 de 4 de marzo de 2002 y su respectivo reglamento; ordenan simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, así como, la coordinación inter-institucional y la tramitación en única instancia administrativa evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos. En tal sentido, no es dable que las administraciones exijan al administrado la presentación e impresión en papel de información que está a disposición pública vía electrónica.

V.-Que debido a que todas las actuaciones de la Administración Pública se deben regir por los principios de la eficiencia, la eficacia y la economía, se deben corregir algunos trámites innecesarios relacionados con la identificación de las personas físicas al efectuar trámites ante las distintas instituciones públicas.

VI.- Que el artículo 11 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 de 4 de marzo de 2002, establece que la rectoría en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria, corresponde al ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

VII.-Los trámites, y procedimientos administrativos deben proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios, de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la Ley General de la Administración Pública.

VIII.-Que la Directriz Nº 52-MP-2016 del 13 de julio de 2016, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto de 2016, instruyó: "a todas las instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial, que de una u otra forma, realicen actos o presten servicios públicos, a personas usuarias", para que establecieran "procedimientos e instruir a su personal, para que eviten requerir, en la realización de trámites administrativos, que las personas deban aportar fotocopia de su cédula de identidad o cédula jurídica.", así como para "emitir normas o instrucciones que a lo interno regulen los procedimientos administrativos que se ejecutan para atender las gestiones de los administrados. Estas deben de conformidad con la presente directriz estar adecuadas para favorecer la simplificación, celeridad, eficacia y eficiencia de la atención, proscribiendo la presentación de copia de cédula de identidad y/o la cédula jurídica para la realización de dichas gestiones. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación.

IX.-Que ·pese a lo dispuesto en la Directriz Nº 52-MP-2016, algunos Decretos Ejecutivos, contienen actualmente, entre los requisitos para la realización de trámites y gestiones ante las instituciones de la Administración Pública, la exigencia para los administrados de presentar fotocopia de la cédula de identidad.

X.- Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto;

DECRETAN:

ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE PRESENTAR FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE

IDENTIDAD EN TODOS LOS TRÁMITES Y GESTIONES ANTE LAS ENTIDADES

DEL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 1.-Objetivo. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objetivo el no requerimiento de la fotocopia de la cédula de identidad por parte de las Entidades del Gobierno Central para realizar trámites de manera presencial, ya que de conformidad con la Ley Nº 3504, para identificar a las personas únicamente se debe exigir la presentación de la cédula de identidad.

Ir al inicio de los resultados