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Artículo 3.-
Modificaciones a la Resolución MH-DGT-RES-0014-2025. Modifíquese el "Transitorio Único" y el
artículo 11 de "Vigencia" de la resolución N°MH-DGT-RES-0014- 2025
de las catorce horas treinta y un minutos del ocho de julio del dos mil
veinticinco, denominada "Regulación de la autorización de terceros para
realizar trámites y procesos en nombre de otras personas". Su texto
es el siguiente:
"Transitorio
Único. Debido a que la
funcionalidad de autorización a terceros en la Oficina Virtual del
Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR se implementará por fases,
a partir de las nueve horas del seis de octubre del 2025, será obligación del
usuario autorizante respetar y cumplir con lo solicitado de conformidad con lo
estipulado en el siguiente cuadro, quedando claro que el trámite de autorización
de terceros se podrá llevar a cabo mientras se cumplen cada una de las
siguientes especificaciones:
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Fechas estipuladas
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Fases de trámites
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A partir del 1° de diciembre 2025
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.La marca en los trámites para solicitar poder
y la opción para adjuntarlo.
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.La obligatoriedad de la fecha de fin de la
autorización para solicitudes y recursos.
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.El plazo para aceptar o rechazar la solicitud.
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.La aceptación parcial de los trámites.
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.La consulta de autorizaciones versión final.
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.La autorización para expedientes
concretos.
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.La posibilidad de que el tercero
autorizado revoque la autorización sin necesidad de la aceptación del usuario
autorizante.
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"Articulo 11.- Vigencia. Rige a partir del seis de octubre del año 2025."
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