Buscar:
 Normativa >> Resolución 0043 >> Fecha 27/08/2025 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Resolución 0043 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3.- Modificaciones a la Resolución MH-DGT-RES-0014-2025. Modifíquese el "Transitorio Único" y el artículo 11 de "Vigencia" de la resolución N°MH-DGT-RES-0014- 2025 de las catorce horas treinta y un minutos del ocho de julio del dos mil veinticinco, denominada "Regulación de la autorización de terceros para realizar trámites y procesos en nombre de otras personas". Su texto es el siguiente:

"Transitorio Único. Debido a que la funcionalidad de autorización a terceros en la Oficina Virtual del Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR se implementará por fases, a partir de las nueve horas del seis de octubre del 2025, será obligación del usuario autorizante respetar y cumplir con lo solicitado de conformidad con lo estipulado en el siguiente cuadro, quedando claro que el trámite de autorización de terceros se podrá llevar a cabo mientras se cumplen cada una de las siguientes especificaciones:

 

Fechas estipuladas

Fases de trámites

A partir del 1° de diciembre 2025

.La marca en los trámites para solicitar poder

y la opción para adjuntarlo.

.La obligatoriedad de la fecha de fin de la

autorización para solicitudes y recursos.

.El plazo para aceptar o rechazar la solicitud.

.La aceptación parcial de los trámites.

.La consulta de autorizaciones versión final.

.La autorización para expedientes concretos.

.La posibilidad de que el tercero autorizado revoque la autorización sin necesidad de la aceptación del usuario autorizante.

"Articulo 11.- Vigencia. Rige a partir del seis de octubre del año 2025."

Ir al inicio de los resultados