CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. -
Modificaciones.
a) A partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento, toda disposición reglamentaria o de rango inferior que
haga referencia al "Plan Nacional de Desarrollo (PND)" deberá leerse
como "Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)".
b) Refórmese el inciso g) del artículo 28
del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo
N°37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, para que, en adelante, se lea de la
siguiente forma:
"Artículo 28.-Funciones
de las UPI. Las UPI tendrán las siguientes funciones:
(...)
g) Vigilar por la
correcta aplicación de las normas y lineamientos de inversión pública,
coordinar las inscripciones y actualizaciones del proyecto según ciclo de vida
en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, y contribuir a que la
información de los proyectos sea de calidad, oportuna y confiable, si esta
función es asignada por el Jerarca Institucional a la Unidad de Planificación
Institucional.
(…)"
c) Refórmese el artículo 47 del Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo 37735-PLAN de
6 de mayo de 2013, para que, en adelante, se lea de la siguiente
forma:
"Artículo
47.-Instrumentos del Subsistema de Inversiones Públicas. El Subsistema de
Inversiones Públicas estará conformado por los siguientes componentes:
a) Normas Técnicas de
Inversión Pública.
b) Metodologías de
Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública.
c) Banco de Proyectos de
Inversión Pública.
d) Capacitación en
Inversión Pública."