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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 45163 >> Fecha 08/08/2025 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 45163 - Articulo 43
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Artículo 43
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CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 43. - Modificaciones.

a) A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, toda disposición reglamentaria o de rango inferior que haga referencia al "Plan Nacional de Desarrollo (PND)" deberá leerse como "Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)".

b) Refórmese el inciso g) del artículo 28 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N°37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, para que, en adelante, se lea de la siguiente forma:

"Artículo 28.-Funciones de las UPI. Las UPI tendrán las siguientes funciones:

(...)

g) Vigilar por la correcta aplicación de las normas y lineamientos de inversión pública, coordinar las inscripciones y actualizaciones del proyecto según ciclo de vida en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, y contribuir a que la información de los proyectos sea de calidad, oportuna y confiable, si esta función es asignada por el Jerarca Institucional a la Unidad de Planificación Institucional.

(…)"

c) Refórmese el artículo 47 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, para que, en adelante, se lea de la siguiente forma:

"Artículo 47.-Instrumentos del Subsistema de Inversiones Públicas. El Subsistema de Inversiones Públicas estará conformado por los siguientes componentes:

a) Normas Técnicas de Inversión Pública.

b) Metodologías de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública.

c) Banco de Proyectos de Inversión Pública.

d) Capacitación en Inversión Pública."

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