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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0009-2025.-"Aspectos a considerar para
declarar el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal
dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por
servicios personales por pago de rentas retroactivas".-San José, a las
dieciséis horas del día veinte de junio de dos mil veinticinco.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-Que mediante la Ley N° 10469 del 19 de abril de
2024, publicada en el Alcance Digital N° 88 a La Gaceta N° 80 del 7 de
mayo de 2024, denominada "Ley de Justicia Tributaria en los pagos retroactivos
mediante la reforma del artículo 33 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la
Renta, de 21 de abril de 1988" se modificó la redacción del artículo 33 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer la forma en que se debe tributar
el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal
dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por
servicios personales, en aquellos casos en que el empleador o el patrono pague
rentas de tal naturaleza de manera retroactiva.
III.-Que la Administración Tributaria está en
desarrollo e implementación de un innovador sistema que conlleva importantes
cambios a lo interno de la organización, así como una transformación digital
que tendrá un impacto positivo en la interacción entre la Administración y los
obligados tributarios y en la forma en que éstos podrán cumplir con sus deberes
formales y materiales.
IV.-Que, en vista de lo anterior, existe la necesidad
de emitir la presente resolución a fin de regular el procedimiento actual en
ATV y hasta que inicie operaciones el nuevo sistema TRIBU-CR, con el propósito
de aclarar la forma en que los obligados tributarios deberán liquidar y pagar
el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente
o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios
personales, que se deba retener sobre las rentas que se paguen de manera
retroactiva, hasta tanto no se encuentre en funcionamiento el nuevo sistema,
así como los nuevos formularios de declaraciones.
V.-Que en atención a lo dispuesto en los artículos 12
y 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012,
denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", se procedió a llenar la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario N° 3062 de
Evaluación Costo Beneficio, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la
propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos; sino que
con esta resolución se pretende aclarar la forma en que los obligados
tributarios deberán liquidar y pagar el impuesto de marras cuando realice el
pago de rentas sujetas de forma retroactiva, de ahí que no se requiere someter
la presente resolución al control previo por parte de la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VI.-Que, en acatamiento del artículo 174 del Código
Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica. html, sección "Proyectos
en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas de
carácter general, corporativo o de intereses difusos conocieran sobre este
proyecto de resolución y pudieran realizar las observaciones sobre el mismo, en
el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en
el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en Las
Gacetas N° 52 de 18 de marzo de 2025 y N° 53 de 19 de marzo de 2025
respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se
recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las
observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final
aprobada. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
RESUELVE EMITIR LA PRESENTE RESOLUCIÓN:
"ASPECTOS A CONSIDERAR PARA DECLARAR EL
IMPUESTO ÚNICO SOBRE LAS RENTAS PERCIBIDAS
POR EL TRABAJO PERSONAL DEPENDIENTE O POR
CONCEPTO DE JUBILACIÓN O PENSIÓN U OTRAS
REMUNERACIONES POR SERVICIOS
PERSONALES POR PAGO DE
RENTAS RETROACTIVAS"
Artículo
1°-Liquidación del impuesto sobre rentas retroactivas. El empleador o
patrono que pague rentas retroactivas a sus empleados deberá autoliquidar el
impuesto establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
en el formulario D-103-1 "Declaración jurada de Retenciones en la Fuente por
Salarios, Jubilaciones y otros pagos laborales" del periodo fiscal en el que se
efectúa el respectivo pago retroactivo.
No obstante, para el cálculo del impuesto a retener se
deberá aplicar la escala progresiva de tarifas vigente en el periodo en que se
devengó la respectiva renta, de manera que, para efectos de liquidar y pagar
las diferencias de impuesto, el empleador o patrono deberá considerar la renta
total que percibió mensualmente el trabajador, sumarle la renta adicional
pagada retroactivamente y sobre ese monto aplicar la tarifa del impuesto de
acuerdo con la escala progresiva vigente en ese momento. Al monto de impuesto
que resulte de la anterior operación, se deberá restar el impuesto pagado. El
monto resultante corresponderá a la diferencia de impuesto por pagar, esta
operación se realiza en cada mes en donde se debe hacer el pago retroactivo y
el resultado de cada mes se suma para ser declarado en el formulario D-103.
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