TRANSITORIO UNICO. Autoliquidación y pago de
periodos fiscales anteriores a la obligación del uso del sistema TRIBU-CR.
Cuando los obligados tributarios requieran presentar o rectificar declaraciones
juradas de períodos fiscales con vencimiento anterior al funcionamiento del
sistema TRIBU-CR, deberán presentar las declaraciones en el formulario y por el
mismo medio que se establece en la presente resolución.
(Así
reformado por el artículo 18 de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025)
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