Transitorio Único. Debido a que la
funcionalidad de autorización a terceros en la Oficina Virtual del
Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR se implementará por fases,
a partir de las nueve horas del seis de octubre del 2025, será obligación del
usuario autorizante respetar y cumplir con lo solicitado de conformidad con lo
estipulado en el siguiente cuadro, quedando claro que el trámite de autorización
de terceros se podrá llevar a cabo mientras se cumplen cada una de las
siguientes especificaciones:
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Fechas estipuladas
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Fases
de trámites
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A
partir del 1° de diciembre 2025
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.La
marca en los trámites para solicitar poder
y la opción para adjuntarlo.
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.La
obligatoriedad de la fecha de fin de la
autorización para solicitudes y recursos.
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.El plazo
para aceptar o rechazar la solicitud.
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.La
aceptación parcial de los trámites.
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.La
consulta de autorizaciones versión final.
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.La autorización para
expedientes concretos.
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.La posibilidad de que el
tercero autorizado revoque la autorización sin necesidad de la aceptación del
usuario autorizante.
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(Así reformado por el artículo 3° de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025)
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