DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0014-2025. "Regulación
de la autorización de terceros para realizar trámites y procesos en nombre de
otras personas". - San José, a las catorce horas treinta y un minutos del
ocho de julio del dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971
y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II. Que de conformidad con
el inciso 2) del artículo 171 del Código Tributario, los sujetos pasivos tienen
derecho a ser informados y asistidos por la Administración Tributaria en el
ejercicio de sus derechos o en relación con el cumplimiento de sus obligaciones
y deberes tributarios, así como del contenido y el alcance de estos.
III. Que la Administración
Tributaria, bajo una filosofía de servicio al ciudadano, utiliza el desarrollo
tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos
favorece, no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los
sujetos pasivos, sino también su control y supervisión.
IV. Que de conformidad con
lo expresado en el considerando III, se está desarrollando un conjunto de
acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr
al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias
por parte de los ciudadanos. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica
de avanzada que pretende ofrecer servicios electrónicos que faciliten la labor
de la Administración y del ciudadano.
V. Que con el fin de
beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley N° 9922
denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar
el proyecto "Fiscal Management Improvement
Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio
de Hacienda", conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre
el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
de 21 de noviembre de 2020, publicada en el Alcance N°310 del Diario Oficial La
Gaceta N° 278 del 23 de noviembre del 2020.
VI. Que producto del
contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación desarrolló
el sistema informático denominado "Sistema Integrado de Gestión
Tributaria, TRIBU-CR" (en adelante TRIBU-CR) mediante el cual los
ciudadanos deben cumplir con sus obligaciones formales y materiales que surjan
de su dinámica tributaria en el ejercicio de sus actividades económicas. El
Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR. viene a sustituir cualquier
otro sistema o plataforma que haya funcionado hasta el momento de su entrada en
vigencia.
VII. Que
para la gestión de trámites en el Sistema Integrado de Gestión Tributaria,
TRIBU-CR, el ciudadano podrá acceder a una Oficina Virtual, mediante la cual
será posible que el obligado tributario o usuario, autorice a un tercero para
la realización de los respectivos trámites, según las condiciones que se
establecen en esta resolución.
VIII. Que de conformidad con
el artículo 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los elementos
de la obligación tributaria, tales como la definición del sujeto pasivo, del
hecho generador y demás, no podrán ser alterados por actos o convenios de los
particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio
de sus consecuencias jurídico-privadas; por lo que el obligado tributario
seguirá siendo el único responsable ante la Administración Tributaria sobre el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aún y cuando haya otorgado
autorizaciones a terceros para la realización de trámites en la oficina virtual.
IX. Que las condiciones
generales que regularán el uso del Sistema Integrado de Gestión Tributaria
TRIBU-CR", para el cumplimiento de los deberes formales y materiales que
recaen sobre los ciudadanos, serán establecidas mediante la resolución
MH-DGT-RES-0011-2025 denominada "Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e
Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado
TRIBU-CR".
X. Que de manera
excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna
circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital,
entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las
posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información,
sea por razones de localización geográfica, economía, cultura, edad, género,
salud, discapacidad, entre otras, y que requieran presentar trámites, podrán
acudir a las oficinas físicas de la Administración Tributaria y solicitar la
asistencia para realizar el trámite de autorización en el Sistema Integrado de
Gestión Tributaria, TRIBU-CR; así como el acceso y orientación para el uso de
las respectivas herramientas tecnológicas.
XI. Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", se procedió con el llenado de la Sección I del
formulario N° 3159 en SICOPRE, concluyéndose que la presente regulación en
lugar de crear cargas, trámites o requisitos nuevos al administrado, lo que
procura es facilitar el proceso para que los usuarios continúen con la
posibilidad de autorizar, mediante el nuevo Sistema Integrado de Gestión
Tributaria, TRIBU-CR, a terceras personas para la realización de los trámites
tributarios en su nombre.
XII. Que en acatamiento del
artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se
publicó en el sitio Web
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección
"Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones
sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación
del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados
en las Gacetas N°84 del 12 de mayo de 2025 y N°85 del 13 de mayo de 2025,
respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se
recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las
observaciones atinentes, siendo que ésta corresponde a la versión final
aprobada.
Por tanto,
el Director General de Tributación
resuelve emitir la presente resolución:
"REGULACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE
TERCEROS PARA REALIZAR
TRÁMITES Y PROCESOS EN NOMBRE DE OTRAS
PERSONAS"
Artículo 1.- Objeto. Los
usuarios tendrán la opción de autorizar a terceros para realizar trámites y/o
consultar diferentes datos o procesos en su nombre. El trámite de autorización
de terceros se debe realizar por medio del Sistema Integrado de Gestión
Tributaria denominado TRIBU-CR y estará disponible en la Oficina Virtual (OVi), conforme lo señala el Anexo 2 de la presente
resolución.