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 Normativa >> Resolución 0014 >> Fecha 08/07/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0014 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

          MH-DGT-RES-0014-2025. "Regulación de la autorización de terceros para realizar trámites y procesos en nombre de otras personas". - San José, a las catorce horas treinta y un minutos del ocho de julio del dos mil veinticinco.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. Que de conformidad con el inciso 2) del artículo 171 del Código Tributario, los sujetos pasivos tienen derecho a ser informados y asistidos por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos o en relación con el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, así como del contenido y el alcance de estos.

III. Que la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al ciudadano, utiliza el desarrollo tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece, no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión.

IV. Que de conformidad con lo expresado en el considerando III, se está desarrollando un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada que pretende ofrecer servicios electrónicos que faciliten la labor de la Administración y del ciudadano.

V. Que con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley N° 9922 denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo N°9075-CR para financiar el proyecto "Fiscal Management Improvement Project "Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda", conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de 21 de noviembre de 2020, publicada en el Alcance N°310 del Diario Oficial La Gaceta N° 278 del 23 de noviembre del 2020.

VI. Que producto del contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación desarrolló el sistema informático denominado "Sistema Integrado de Gestión Tributaria, TRIBU-CR" (en adelante TRIBU-CR) mediante el cual los ciudadanos deben cumplir con sus obligaciones formales y materiales que surjan de su dinámica tributaria en el ejercicio de sus actividades económicas. El Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR. viene a sustituir cualquier otro sistema o plataforma que haya funcionado hasta el momento de su entrada en vigencia.

VII. Que para la gestión de trámites en el Sistema Integrado de Gestión Tributaria, TRIBU-CR, el ciudadano podrá acceder a una Oficina Virtual, mediante la cual será posible que el obligado tributario o usuario, autorice a un tercero para la realización de los respectivos trámites, según las condiciones que se establecen en esta resolución.

VIII. Que de conformidad con el artículo 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los elementos de la obligación tributaria, tales como la definición del sujeto pasivo, del hecho generador y demás, no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas; por lo que el obligado tributario seguirá siendo el único responsable ante la Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aún y cuando haya otorgado autorizaciones a terceros para la realización de trámites en la oficina virtual.

IX. Que las condiciones generales que regularán el uso del Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR", para el cumplimiento de los deberes formales y materiales que recaen sobre los ciudadanos, serán establecidas mediante la resolución MH-DGT-RES-0011-2025 denominada "Resolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado TRIBU-CR".

X. Que de manera excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información, sea por razones de localización geográfica, economía, cultura, edad, género, salud, discapacidad, entre otras, y que requieran presentar trámites, podrán acudir a las oficinas físicas de la Administración Tributaria y solicitar la asistencia para realizar el trámite de autorización en el Sistema Integrado de Gestión Tributaria, TRIBU-CR; así como el acceso y orientación para el uso de las respectivas herramientas tecnológicas.

XI. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se procedió con el llenado de la Sección I del formulario N° 3159 en SICOPRE, concluyéndose que la presente regulación en lugar de crear cargas, trámites o requisitos nuevos al administrado, lo que procura es facilitar el proceso para que los usuarios continúen con la posibilidad de autorizar, mediante el nuevo Sistema Integrado de Gestión Tributaria, TRIBU-CR, a terceras personas para la realización de los trámites tributarios en su nombre.

XII. Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección "Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en las Gacetas N°84 del 12 de mayo de 2025 y N°85 del 13 de mayo de 2025, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que ésta corresponde a la versión final aprobada.

Por tanto,

el Director General de Tributación resuelve emitir la presente resolución:

"REGULACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS PARA REALIZAR

TRÁMITES Y PROCESOS EN NOMBRE DE OTRAS PERSONAS"

Artículo 1.- Objeto. Los usuarios tendrán la opción de autorizar a terceros para realizar trámites y/o consultar diferentes datos o procesos en su nombre. El trámite de autorización de terceros se debe realizar por medio del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado TRIBU-CR y estará disponible en la Oficina Virtual (OVi), conforme lo señala el Anexo 2 de la presente resolución.

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