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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/05/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 12 de mayo de 2025, mediante el Acuerdo SEC-0964-2025, Artículo VIII, inciso 3, Acta 078, acuerda:

B) APROBAR EL REGLAMENTO PRESENTADO JUNTO CON LA MODIFICACIÓN REALIZADA EN EL ARTÍCULO 7 PARA CUMPLIMIENTO DEL BLOQUE DE LEGALIDAD DE ACUERDO CON LA  MODIFICACIÓN QUE SUFRIÓ DEBIDO A LA LEY N.o10.546 EL 16 DE OCTUBRE DEL 2024.

ACUERDO FIRME, DEFINITIVAMENTE APROBADO Y POR UNANIMIDAD.

REGLAMENTO PARA LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA

MAYOR Y DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE GRECIA

Considerando:

1º-Que la Municipalidad de Grecia es el gobierno local y como tal, debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios de este, en igualdad de condiciones, a toda la población.

2º-Que la sociedad costarricense ha logrado demostrar un alto nivel de desarrollo que se demuestra en la capacidad que ha tenido de ofrecer a los adultos mayores, una mejora en la calidad de vida al promulgar una serie de normas que buscan brindarles condiciones de igualdad real en vivienda, pensiones, alimentación, transporte, cuido y protección, entre otras.

3º-Que Costa Rica se considera un país envejecido al tener un 12,8% de habitantes de 60 años y más. Al 2050 será un país hiper envejecido con un 34, 4% de habitantes de 60 años y más (Datos HelpAge International, de modo que, el aumento de la población adulta mayor hace necesario que los gobiernos locales estudien y planifiquen esta situación en cada uno de sus cantones.

4º-Que la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y su reglamento, Ley Nº 7935 (1999), establece en su artículo 3. e inciso b) que: "Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (.) b) la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado", entre otras acciones (1999, p.6).

5º-Que la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2011-2021), en su línea estratégica III de participación social, insta a los gobiernos locales a generar acciones en envejecimiento activo y derechos de las personas adultas mayores.

6º-Que, por la importancia de mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, el Gobierno Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón los principios que rigen a esta población, partiendo de la misma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 que ha venido a surtir efectos jurídicos positivos en la igualdad real de estas personas.

7º-Que Costa Rica ratificó y firmó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (OEA, 1999), la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA), la cual es Ley de la República Nº 9394.

8º-Que las personas con discapacidad, en general, requieren para alcanzar una vida digna, contar con la solución de al menos cinco necesidades: vivienda, acceso a la atención de la salud, contar con empleo digno, posibilidades para educarse y servicios de transporte accesibles tanto por sus condiciones físicas como por su costo y condición económica.

9º-Que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, de ahí, la urgente necesidad que tiene nuestra sociedad de mitigar los efectos desastrosos de la pobreza en personas con discapacidad. En el entendido que el gobierno local conoce las necesidades de sus vecinos y vecinas, se convierten en los indicados para visibilizar esta situación y promover soluciones a estas problemáticas.

10º.-Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a "No dejar a nadie atrás", principalmente las poblaciones más vulnerables, entre estas, población adulta mayor y personas con discapacidad.

11º.-Que en el alcance Nº 17 del 28 de enero de 2022 en el Diario Oficial La Gaceta se publicó la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley Nº 10046.

12º.-Que a pesar de que la Ley Nº 10046 utilice de manera errónea el concepto "personas en situación de discapacidad", paradigma superado hace décadas por diferentes convenciones internacionales de protección de derechos humanos, para efectos de este reglamento se aplicará el concepto correcto de "persona con discapacidad"

13º.-Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto y Alcance

Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Grecia, mediante la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley Nº 10046 publicada en el alcance Nº 17 del 28 de enero de 2022 del Diario Oficial La Gaceta.

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