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DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0008-2025.-Requisitos
a presentar para la determinación de la base imponible y el cálculo de los
impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos,
cigarros y puros de cualquier marca. Dirección General de Tributación. San José
a las catorce horas siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil
veinticinco.
CONSIDERANDO
I.-Que, el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por
lo que podrá dictar normas generales mediante resolución y serán de acatamiento
obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los
que sean contrarios a tales normas.
II.-Que, el ordinal 11 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios enuncia que la obligación
tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos
en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley, y constituye un vínculo
de carácter personal.
III.-Que, conforme el
artículo 31 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el hecho
generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación.
IV.-Que, al tenor del
numeral 7 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en las situaciones
que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes
específicas sobre cada materia, se deben aplicar supletoriamente los principios
generales de derecho tributario y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas
que más se avengan con su naturaleza y fines.
V.- Que, la Ley N° 7972
denominada "Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos
para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta
mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación
de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación
de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución", en adelante Ley N°7972, indica en su artículo 12 que se procederá
a determinar la base imponible del impuesto selectivo de consumo cada vez que
se reporte a la Administración Tributaria un precio de venta al público,
sugerido por el fabricante o importado para cigarrillos, cigarros y puros de
cualquier marca e indica la forma de hacerlo.
VI.- Que, el reglamento Nº
29463-H denominado "Reglamento de la Ley de Creación de Cargas Tributarias
sobre licores cervezas y cigarrillos para financiar un Plan Integral de
Protección y Amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes,
apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las
actividades agrícolas y su consecuente sustitución", en adelante decreto Nº
29463-H, establece que, le corresponde a la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, determinar la base imponible para el cálculo de los impuestos a que
se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros
y puros de cualquier marca, cada vez que se modifiquen los precios de venta
sugeridos al público y comunicárselo por escrito a la Dirección General de
Aduanas.
VII.- Que, el decreto Nº
29463-H señala en el artículo 8 que los fabricantes locales o importadores de
cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca, cada vez que modifiquen los
precios de venta sugeridos al público, deberán comunicar a la Administración de
Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, en un plazo mínimo
de ocho días antes de su entrada en vigencia, tanto los nuevos precios de venta
al público, como los nuevos precios de venta que se facturarán a los clientes
detallistas por cajetilla u otra presentación.
VIII.- Que, el decreto Nº
29463-H indica en el artículo 9 que, cada vez que se produzcan importaciones de
cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca, los importadores deberán
comunicar a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección
General de Tributación, en un plazo mínimo de ocho días antes de su
desalmacenaje, el detalle de los valores CIF (costo, seguro y flete) de las
mismas, por cajetilla u otra presentación.
IX.-Que, el artículo 11 del
citado decreto, establece que con respecto a la producción nacional, una vez
que los fabricantes locales sometan a consideración de la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales las nuevas estructuras de precios, ante una variación
de éstos al público consumidor, y considerando el procedimiento de cálculo
incluido en el punto 1.- del anexo adjunto al señalado decreto, corresponderá a
ésta verificar el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción
nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca,
y proceder a aprobarlos o ajustarlos, y comunicarlo por escrito a los
fabricantes. Y en su artículo 12, respecto a las importaciones, especifica que
corresponderá también a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales
elaborar el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción
nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca,
por cajetilla u otra presentación, y comunicárselo por escrito a la Dirección
General de Aduanas.
X.-Que, el Anexo I del
decreto Nº 29463-H, contiene los lineamientos generales y el procedimiento de
cálculo para la determinación de la base imponible, y los impuestos a que se
encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos,
cigarros y puros de cualquier marca, que debe realizar la Dirección Grandes Contribuyentes
Nacionales.
XI.- Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, ésta regulación
cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe
número DMR-DAR-INF-097-2025 del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco,
emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
XII.-Que, en acatamiento
del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de resolución se publicó en
el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública",
subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios", antes de su dictado
definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de
resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 85 del 14 de
mayo del 2024 y en La Gaceta N°86 del 15 de mayo del 2024, respectivamente. A
la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las
observaciones pertinentes al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde
a la versión final aprobada
Por lo tanto,
el Director General del
Tributación resuelve:
Artículo 1°- Objeto:
Establecer los requisitos
que deber ser presentados para la atención de las solicitudes de determinación
de la base imponible y el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la
producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de
cualquier marca, establecidos en la Ley 7972, el cual se debe realizar de
acuerdo con lo establecido en el Anexo Único del Reglamento de la Ley de
Creación de Cargas Tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos, para
financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la población Adulta mayor,
niñas y niños en riesgo social.
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