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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44359 >> Fecha 09/10/2023 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44359 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los nueve días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

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