Nº 45051-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de
la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), subinciso b) y 103 inciso
1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública" y 3, 6, 7, 13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO:
1.- Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado
en el Alcance N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017 el Poder
Ejecutivo promulgó el "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud".
2.- Que el
Despacho de la Ministra de Salud propuso al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, una reorganización administrativa parcial del
Ministerio de Salud propiamente para cambiar la nomenclatura de la Dirección de
Protección Radiológica y Salud Ambiental; el traslado de dependencia de la
Unidad de Protección Radiológica; el cambio de nomenclatura de la Unidad de
Salud Ambiental; transformación y cambio de dependencia de la Unidad de
Economía de la Salud, creando así la Unidad de Normalización en Salud Ambiental.
3.- Que
mediante oficio N° CARTA-MIDEPLAN-DM-0060-2025 del 6 de febrero del 2025, la
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, bajo los principios de
eficiencia, eficacia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, lo
establecido en la normativa vigente y considerando las razones externadas en la
propuesta de reorganización administrativa que harán más eficiente y eficaz la
gestión del Ministerio de Salud, al generar un mayor valor público que impacte
en una mejora en el servicio brindado a las personas usuarias y lo que disponen
los Lineamientos Generales de Reorganización Administrativa, resolvió lo
siguiente:
a) Aprobar
el cambio de nomenclatura de la Dirección de Salud Ambiental y de la Unidad de
Gestión en Salud Ambiental.
b) Aprobar
el traslado de la Unidad de Protección Radiológica, dependiente jerárquicamente
de la Dirección de Servicios de Salud.
c) Aprobar
la transformación de la Unidad de Economía de la Salud en Unidad de
Normalización en Salud Ambiental, dependiente de la Dirección de Salud
Ambiental.
d) Aprobar
la creación de la Unidad de Normalización en Salud Ambiental dependiente
jerárquicamente de la Dirección de Salud Ambiental.
4.- Que
según se desprende del oficio N° CARTA-MIDEPLAN-DM-0060-2025 del 6 de febrero
del 2025, suscrito por la Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, los objetivos de la Dirección de Salud Ambiental, de la Unidad de
Gestión en Salud Ambiental, de la Dirección de Transformación y Salud Digital,
de la Unidad de Mejora Continua y Excelencia Operacional en Salud, de la Unidad
de Innovación y Transformación Digital, del Departamento de Tecnologías de
Información y Comunicación, de la Unidad de Sistemas de Información, de la
Unidad de Gestión de Infraestructura Tecnológica, de la Unidad de Gestión de
Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación, de la Dirección de
Servicios de Salud y de la Unidad de Protección Radiológica, fueron sujetos de
modificación.
5.- Que por
las consideraciones expuestas, resulta necesario y oportuno reformar los
artículos 21 ter, 24 inciso d), 30 párrafo primero e inciso b), 32 y el anexo
del Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017 "Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud" para modificar la estructura
organizativa de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental y de
la Dirección de Servicios de Salud, así como modificar los objetivos de las
unidades organizativas mencionadas en el considerando cuatro del presente
Decreto Ejecutivo.
6.- Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22
de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, se
considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado.
Por
tanto,
DECRETAN:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS
21 TER, 24 INCISO D), 30 PÁRRAFO
PRIMERO E INCISO B), 32
Y EL ANEXO DEL REGLAMENTO
ORGÁNICO DEL MINISTERIO
DE SALUD, DECRETO EJECUTIVO
N° 40724-S DEL 23 DE
SETIEMBRE DEL 2017
Artículo
1.- Refórmense
los artículos 21 ter, 24 inciso d), 30 párrafo primero e inciso b), 32 y el Anexo
del Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017 "Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud", publicado en el Alcance N° 273 a La
Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017, para que en lo sucesivo se lean
como sigue:
"Artículo
21 ter. - De la Dirección de Transformación y Salud Digital. La Dirección de
Transformación y Salud Digital depende jerárquicamente del Despacho de los
Viceministros. Tiene por objetivo liderar la transformación digital del sector
salud mediante políticas, estrategias y tecnologías innovadoras, garantizando
sistemas interoperables, seguros y efectivos, además, desarrollar las acciones
necesarias para que las autoridades tomen las decisiones sobre la gobernanza
del financiamiento y la sostenibilidad económica del sector salud a través del
análisis estratégico de recursos y decisiones basadas en evidencia, optimizando
la eficiencia, reduciendo inequidades y fortaleciendo la calidad de los en
beneficio de la población Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad
de Mejora Continua y Excelencia Operacional en Salud. Su objetivo es
impulsar la excelencia operativa y la mejora continua en el sistema de salud
mediante el análisis de datos, la identificación de oportunidades de
optimización y la implementación de proyectos estratégicos, además, proveer
información confiable y asesoría a las autoridades para respaldar decisiones
informadas, asegurando la eficiencia, calidad y sostenibilidad de los servicios
de salud en coordinación con las unidades organizativas y actores clave del
sector.
b) Unidad
de Innovación y Transformación Digital. Su objetivo es liderar y ejecutar
acciones para la transformación digital en el sector salud mediante el
desarrollo de soluciones digitales, asegurando la interoperabilidad, seguridad
y eficiencia de los sistemas de información, promoviendo y facilitando la
adopción de tecnologías emergentes, promover la colaboración interinstitucional
y fomentar una cultura de innovación continua, con el fin de optimizar los servicios
de salud, mejorar la experiencia del usuario y garantizar decisiones basadas en
evidencia para el beneficio sostenido de la población.
c) Departamento
de Tecnologías de Información y Comunicación. El Departamento de
Tecnologías de Información y Comunicación es una unidad organizacional
dependiente de la Dirección de Transformación y Salud Digital. Tiene por
objetivo garantizar que las tecnologías de información y comunicación respondan
a las necesidades institucionales, mediante el desarrollo y mejoramiento
continuo de la seguridad, disponibilidad, integridad y oportunidad de los
sistemas de información, la infraestructura y los servicios, en los tres
niveles de gestión, a fin de fortalecer la Rectoría y la toma de decisiones.
Este
Departamento, a su vez, cuenta con las siguientes unidades organizativas:
1) Unidad
de Sistemas de Información. Tiene por objetivo proveer a la institución de
sistemas de información de punta, mediante el análisis, diseño, desarrollo e
implementación de soluciones automatizadas, confiables, integrales y seguras
para atender las necesidades de los tres niveles de gestión.
2) Unidad
de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación. Tiene
por objetivo promover la calidad, seguridad, eficiencia, eficacia, y continuidad
de los servicios en tecnologías de información y comunicación, mediante la
elaboración, aprobación, divulgación, seguimiento y control de políticas,
lineamientos y procedimientos, así como la gestión de incidentes y solicitudes
de servicios.
3) Unidad
de Gestión de Infraestructura Tecnológica. Tiene por objetivo proveer de
infraestructura tecnológica acorde con las necesidades institucionales a fin de
fortalecer las funciones rectoras, mediante la planificación, adquisición y
administración de los recursos de tecnologías de información y comunicación en
los tres niveles de gestión."
"Artículo
24.- De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad
organizativa que depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste
en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el
cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el
Modelo Conceptual y Estratégico de la Producción Social de la Salud, asegurando
que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz
y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos técnicos y estratégicos
para garantizar la implementación de las políticas institucionales.
Le
corresponde coordinar con la Dirección de la División Administrativa y
Planificación, la presentación al Ministro del proyecto de presupuesto
institucional para su aprobación.
De la
Dirección General de Salud dependen los siguientes consejos y equipos asesores
y unidades administrativas:
(...)
d) Dirección
de Salud Ambiental.
(...)"
"Artículo
30.-De la Dirección de Servicios de Salud. La Dirección de Servicios de Salud
depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo dirigir,
coordinar y supervisar la calidad, accesibilidad, sostenibilidad y seguridad de
los servicios de salud, incorporando un enfoque centrado en la salud física
basado en redes integradas de atención. Así mismo, liderar la regulación,
vigilancia y promoción de prácticas seguras en protección radiológica para
minimizar los riesgos asociados al uso de radiaciones ionizantes en los ámbitos
médico, industrial, veterinario y de investigación, garantizando la adecuada
gestión de las funciones que trascienden el ámbito de los servicios de salud.
Esta
Dirección coordina con la Auditoría General de Servicios de Salud y cuenta con
las siguientes unidades organizativas:
(...)
b)
Unidad de Protección Radiológica. Tiene por objetivo proteger la salud de la población
y su entorno contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y
material radioactivo, por medio del ejercicio de la regulación, así como
vigilar la seguridad física de los emisores de radiaciones ionizantes
utilizadas en las prácticas médicas, odontológicas, industriales, veterinarias
y de investigación.
(...)"
"Artículo
32.- De la Dirección de Salud Ambiental. La Dirección de Salud Ambiental depende
orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo contribuir a
la protección y mejoramiento del ambiente humano, mediante la regulación,
vigilancia y gestión de los determinantes ambientales, aquellos aspectos
relacionados con el ambiente en general y con el hábitat humano en específico,
con el fin de salvaguardar la salud y el bienestar de la población.
Esta
Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a)
Unidad de Gestión en Salud Ambiental. Tiene por objetivo diseñar, implementar y
supervisar la ejecución de políticas, planes, programas y estrategias en salud
ambiental, orientados a la vigilancia, control, promoción y evaluación de los
determinantes ambientales que afectan la salud de la población, asegurando su
aplicación efectiva en los tres niveles de gestión institucional
b)
Unidad de Normalización en Salud Ambiental. Tiene por objetivo desarrollar,
actualizar y gestionar el marco normativo e instrumentos regulatorios en
materia de salud ambiental, garantizando su alineación con estándares
nacionales e internacionales, así como su integración con las políticas y
estrategias implementadas por las unidades responsables de la gestión operativa
en los tres niveles de gestión."
