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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 45051 >> Fecha 12/05/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 45051 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 45051-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), subinciso b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública" y 3, 6, 7, 13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

CONSIDERANDO:

1.- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado en el Alcance N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017 el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud".

2.- Que el Despacho de la Ministra de Salud propuso al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una reorganización administrativa parcial del Ministerio de Salud propiamente para cambiar la nomenclatura de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental; el traslado de dependencia de la Unidad de Protección Radiológica; el cambio de nomenclatura de la Unidad de Salud Ambiental; transformación y cambio de dependencia de la Unidad de Economía de la Salud, creando así la Unidad de Normalización en Salud Ambiental.

3.- Que mediante oficio N° CARTA-MIDEPLAN-DM-0060-2025 del 6 de febrero del 2025, la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, bajo los principios de eficiencia, eficacia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, lo establecido en la normativa vigente y considerando las razones externadas en la propuesta de reorganización administrativa que harán más eficiente y eficaz la gestión del Ministerio de Salud, al generar un mayor valor público que impacte en una mejora en el servicio brindado a las personas usuarias y lo que disponen los Lineamientos Generales de Reorganización Administrativa, resolvió lo siguiente:

a) Aprobar el cambio de nomenclatura de la Dirección de Salud Ambiental y de la Unidad de Gestión en Salud Ambiental.

b) Aprobar el traslado de la Unidad de Protección Radiológica, dependiente jerárquicamente de la Dirección de Servicios de Salud.

c) Aprobar la transformación de la Unidad de Economía de la Salud en Unidad de Normalización en Salud Ambiental, dependiente de la Dirección de Salud Ambiental.

d) Aprobar la creación de la Unidad de Normalización en Salud Ambiental dependiente jerárquicamente de la Dirección de Salud Ambiental.

4.- Que según se desprende del oficio N° CARTA-MIDEPLAN-DM-0060-2025 del 6 de febrero del 2025, suscrito por la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, los objetivos de la Dirección de Salud Ambiental, de la Unidad de Gestión en Salud Ambiental, de la Dirección de Transformación y Salud Digital, de la Unidad de Mejora Continua y Excelencia Operacional en Salud, de la Unidad de Innovación y Transformación Digital, del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, de la Unidad de Sistemas de Información, de la Unidad de Gestión de Infraestructura Tecnológica, de la Unidad de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación, de la Dirección de Servicios de Salud y de la Unidad de Protección Radiológica, fueron sujetos de modificación.

5.- Que por las consideraciones expuestas, resulta necesario y oportuno reformar los artículos 21 ter, 24 inciso d), 30 párrafo primero e inciso b), 32 y el anexo del Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017 "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud" para modificar la estructura organizativa de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental y de la Dirección de Servicios de Salud, así como modificar los objetivos de las unidades organizativas mencionadas en el considerando cuatro del presente Decreto Ejecutivo.

6.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.

Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 21 TER, 24 INCISO D), 30 PÁRRAFO

PRIMERO E INCISO B), 32 Y EL ANEXO DEL REGLAMENTO

ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD, DECRETO EJECUTIVO

N° 40724-S DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2017

Artículo 1.- Refórmense los artículos 21 ter, 24 inciso d), 30 párrafo primero e inciso b), 32 y el Anexo del Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017 "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud", publicado en el Alcance N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017, para que en lo sucesivo se lean como sigue:

"Artículo 21 ter. - De la Dirección de Transformación y Salud Digital. La Dirección de Transformación y Salud Digital depende jerárquicamente del Despacho de los Viceministros. Tiene por objetivo liderar la transformación digital del sector salud mediante políticas, estrategias y tecnologías innovadoras, garantizando sistemas interoperables, seguros y efectivos, además, desarrollar las acciones necesarias para que las autoridades tomen las decisiones sobre la gobernanza del financiamiento y la sostenibilidad económica del sector salud a través del análisis estratégico de recursos y decisiones basadas en evidencia, optimizando la eficiencia, reduciendo inequidades y fortaleciendo la calidad de los en beneficio de la población Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Mejora Continua y Excelencia Operacional en Salud. Su objetivo es impulsar la excelencia operativa y la mejora continua en el sistema de salud mediante el análisis de datos, la identificación de oportunidades de optimización y la implementación de proyectos estratégicos, además, proveer información confiable y asesoría a las autoridades para respaldar decisiones informadas, asegurando la eficiencia, calidad y sostenibilidad de los servicios de salud en coordinación con las unidades organizativas y actores clave del sector.

b) Unidad de Innovación y Transformación Digital. Su objetivo es liderar y ejecutar acciones para la transformación digital en el sector salud mediante el desarrollo de soluciones digitales, asegurando la interoperabilidad, seguridad y eficiencia de los sistemas de información, promoviendo y facilitando la adopción de tecnologías emergentes, promover la colaboración interinstitucional y fomentar una cultura de innovación continua, con el fin de optimizar los servicios de salud, mejorar la experiencia del usuario y garantizar decisiones basadas en evidencia para el beneficio sostenido de la población.

c) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación es una unidad organizacional dependiente de la Dirección de Transformación y Salud Digital. Tiene por objetivo garantizar que las tecnologías de información y comunicación respondan a las necesidades institucionales, mediante el desarrollo y mejoramiento continuo de la seguridad, disponibilidad, integridad y oportunidad de los sistemas de información, la infraestructura y los servicios, en los tres niveles de gestión, a fin de fortalecer la Rectoría y la toma de decisiones.

Este Departamento, a su vez, cuenta con las siguientes unidades organizativas:

1) Unidad de Sistemas de Información. Tiene por objetivo proveer a la institución de sistemas de información de punta, mediante el análisis, diseño, desarrollo e implementación de soluciones automatizadas, confiables, integrales y seguras para atender las necesidades de los tres niveles de gestión.

2) Unidad de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación. Tiene por objetivo promover la calidad, seguridad, eficiencia, eficacia, y continuidad de los servicios en tecnologías de información y comunicación, mediante la elaboración, aprobación, divulgación, seguimiento y control de políticas, lineamientos y procedimientos, así como la gestión de incidentes y solicitudes de servicios.

3) Unidad de Gestión de Infraestructura Tecnológica. Tiene por objetivo proveer de infraestructura tecnológica acorde con las necesidades institucionales a fin de fortalecer las funciones rectoras, mediante la planificación, adquisición y administración de los recursos de tecnologías de información y comunicación en los tres niveles de gestión."

"Artículo 24.- De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Producción Social de la Salud, asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos técnicos y estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales.

Le corresponde coordinar con la Dirección de la División Administrativa y Planificación, la presentación al Ministro del proyecto de presupuesto institucional para su aprobación.

De la Dirección General de Salud dependen los siguientes consejos y equipos asesores y unidades administrativas:

(...)

d) Dirección de Salud Ambiental.

(...)"

"Artículo 30.-De la Dirección de Servicios de Salud. La Dirección de Servicios de Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo dirigir, coordinar y supervisar la calidad, accesibilidad, sostenibilidad y seguridad de los servicios de salud, incorporando un enfoque centrado en la salud física basado en redes integradas de atención. Así mismo, liderar la regulación, vigilancia y promoción de prácticas seguras en protección radiológica para minimizar los riesgos asociados al uso de radiaciones ionizantes en los ámbitos médico, industrial, veterinario y de investigación, garantizando la adecuada gestión de las funciones que trascienden el ámbito de los servicios de salud.

Esta Dirección coordina con la Auditoría General de Servicios de Salud y cuenta con las siguientes unidades organizativas:

(...)

b) Unidad de Protección Radiológica. Tiene por objetivo proteger la salud de la población y su entorno contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y material radioactivo, por medio del ejercicio de la regulación, así como vigilar la seguridad física de los emisores de radiaciones ionizantes utilizadas en las prácticas médicas, odontológicas, industriales, veterinarias y de investigación.

(...)"

"Artículo 32.- De la Dirección de Salud Ambiental. La Dirección de Salud Ambiental depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo contribuir a la protección y mejoramiento del ambiente humano, mediante la regulación, vigilancia y gestión de los determinantes ambientales, aquellos aspectos relacionados con el ambiente en general y con el hábitat humano en específico, con el fin de salvaguardar la salud y el bienestar de la población.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Gestión en Salud Ambiental. Tiene por objetivo diseñar, implementar y supervisar la ejecución de políticas, planes, programas y estrategias en salud ambiental, orientados a la vigilancia, control, promoción y evaluación de los determinantes ambientales que afectan la salud de la población, asegurando su aplicación efectiva en los tres niveles de gestión institucional

b) Unidad de Normalización en Salud Ambiental. Tiene por objetivo desarrollar, actualizar y gestionar el marco normativo e instrumentos regulatorios en materia de salud ambiental, garantizando su alineación con estándares nacionales e internacionales, así como su integración con las políticas y estrategias implementadas por las unidades responsables de la gestión operativa en los tres niveles de gestión."

 

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