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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44960 >> Fecha 11/03/2025 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44960 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- El presente Decreto Ejecutivo empieza a regir un mes después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de marzo del dos mil veinticinco.

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