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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44960 >> Fecha 11/03/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44960 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 44960-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N º 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

CONSIDERANDO:

1.- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2.- Que de conformidad con el artículo 97 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" las personas naturales y jurídicas que deseen instalar una farmacia deberán inscribirla en el Ministerio de Salud previa autorización y registro en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

3.- Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

4.- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita, con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.

5.- Que el artículo 31 del Decreto Ejecutivo Nº 43432-S del 9 de marzo del 2022 "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud", establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho reglamento; para así obtener la habilitación por parte del Ministerio de Salud.

6.- Que se requiere promulgar la "Norma para la habilitación de farmacias hospitalarias", de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos más recientes, estableciendo normas específicas y diferenciadas para la habilitación de farmacias hospitalarias.

7.- Que, por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar la "Norma para la Habilitación de Farmacias Hospitalarias" y su respectiva implementación.

8.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Como resultado de este proceso se recibieron observaciones por parte de dos administrados, las cuales fueron atendidas.

9.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-261-2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

OFICIALIZACIÓN DE LA "NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE

FARMACIAS HOSPITALARIAS"

Artículo 1.- Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la "Norma para la Habilitación de Farmacias Hospitalarias" para todos los servicios de este tipo públicos, privados y mixtos, que soliciten la habilitación tanto por primera vez, como por renovación, según legajo anexo, el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo.

Esta norma se debe aplicar como complemento a las disposiciones generales (requisitos, procedimientos, plazos y demás) establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº43432-S del 9 de marzo del 2022 "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud" o normativa que lo sustituya.

A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo, todas las inspecciones de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean por primera vez, renovación o control, se deben regir de acuerdo con las disposiciones de la presente norma.

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