ARTÍCULO
4- Refórmese el párrafo inicial y adiciónense los incisos f) y g) al artículo 5
de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio
del 2001. Los textos son los siguientes:
Artículo
5- Destino de los recursos
Del
producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto
único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y nueve
coma diez por ciento (49,10%) con carácter específico y obligatorio para
el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se
lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:
(...)
f) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%)
a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para reforzar y
mantener la operación de su Laboratorio de Materiales, en temas de
acreditación, especialización, adquisición de equipo de laboratorio y campo,
herramientas informáticas, personal, capacitación, entre otros.
g) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%)
a favor del Conavi para la implementación y el
funcionamiento del Sistema de Gestión de Activos.
(...)
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo
del año dos mil veinticinco.
Ejecútese
y Publíquese.
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