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 Normativa >> Ley 10728 >> Fecha 13/05/2025 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 10728 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- Refórmese el párrafo inicial y adiciónense los incisos f) y g) al artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio del 2001. Los textos son los siguientes:

Artículo 5- Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y nueve coma diez por ciento (49,10%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

(...)

f) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para reforzar y mantener la operación de su Laboratorio de Materiales, en temas de acreditación, especialización, adquisición de equipo de laboratorio y campo, herramientas informáticas, personal, capacitación, entre otros.

g) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a favor del Conavi para la implementación y el funcionamiento del Sistema de Gestión de Activos.

(...)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y Publíquese.

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