ARTÍCULO
3- Adiciónese un nuevo artículo 6 bis a la Ley 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, de 4 de abril de 2001.
Artículo
6 bis- Toda vez que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (Lanamme UCR), emita un informe de auditoría técnica, evaluación,
asesoría u otro insumo técnico, cuya importancia sea fundamental para
garantizar la calidad de la infraestructura vial, mejorar la calidad de vida de
los costarricenses o impactar positivamente la competitividad del país, el
jerarca de la institución respectiva estará en la obligación de dar respuesta
indicando el cronograma de atención a dichas disposiciones, en el plazo de
veinte días naturales para pronunciarse sobre la aceptación o el rechazo del
documento en los siguientes términos:
a) Aceptación total o parcial de las
recomendaciones: en caso de que la Administración responsable esté de acuerdo
con las recomendaciones del Lanamme UCR, la institución debe ordenar su
implementación e indicar el plazo y los medios para lograr tal objetivo y los
profesionales responsables de ejecutarlo. Además, deberá informar a todas las
instituciones indicadas en el artículo 6 de la Ley 8114, incluyendo al Lanamme
UCR, sobre las medidas adoptadas y su plazo.
b) Discrepancia de las recomendaciones: cuando
la Administración responsable se aparte de las recomendaciones indicadas en el
informe se debe manifestarlo por escrito e informarlo a todas las instituciones
indicadas en el artículo 6 y al Lanamme UCR, proponiendo las soluciones
alternativas a las recomendaciones emitidas por el Lanamme UCR (con la debida y
completa justificación técnica), así como el nombre de los profesionales
responsables que asumirán la responsabilidad administrativa y lo que en derecho
corresponda en caso de lesionar el patrimonio público.
c) En caso de que la Administración responsable
no objete las recomendaciones en el plazo señalado, la institución debe
proceder con su respectiva implementación, nombrar los profesionales
responsables e informar sobre dicho acto a las instituciones referenciadas en
el artículo 6 de la Ley 8114.
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