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 Normativa >> Ley 10728 >> Fecha 13/05/2025 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 10728 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Adiciónese un nuevo artículo 6 bis a la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de abril de 2001.

Artículo 6 bis- Toda vez que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), emita un informe de auditoría técnica, evaluación, asesoría u otro insumo técnico, cuya importancia sea fundamental para garantizar la calidad de la infraestructura vial, mejorar la calidad de vida de los costarricenses o impactar positivamente la competitividad del país, el jerarca de la institución respectiva estará en la obligación de dar respuesta indicando el cronograma de atención a dichas disposiciones, en el plazo de veinte días naturales para pronunciarse sobre la aceptación o el rechazo del documento en los siguientes términos:

a) Aceptación total o parcial de las recomendaciones: en caso de que la Administración responsable esté de acuerdo con las recomendaciones del Lanamme UCR, la institución debe ordenar su implementación e indicar el plazo y los medios para lograr tal objetivo y los profesionales responsables de ejecutarlo. Además, deberá informar a todas las instituciones indicadas en el artículo 6 de la Ley 8114, incluyendo al Lanamme UCR, sobre las medidas adoptadas y su plazo.

b) Discrepancia de las recomendaciones: cuando la Administración responsable se aparte de las recomendaciones indicadas en el informe se debe manifestarlo por escrito e informarlo a todas las instituciones indicadas en el artículo 6 y al Lanamme UCR, proponiendo las soluciones alternativas a las recomendaciones emitidas por el Lanamme UCR (con la debida y completa justificación técnica), así como el nombre de los profesionales responsables que asumirán la responsabilidad administrativa y lo que en derecho corresponda en caso de lesionar el patrimonio público.

c) En caso de que la Administración responsable no objete las recomendaciones en el plazo señalado, la institución debe proceder con su respectiva implementación, nombrar los profesionales responsables e informar sobre dicho acto a las instituciones referenciadas en el artículo 6 de la Ley 8114.

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