ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 24 de la Ley 7798, Creación del
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), de 30 de abril
de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 24- Toda obra pública desarrollada en la Red Vial
Nacional, con participación directa o indirecta del Consejo Nacional de
Vialidad, se gestionará, en todas sus etapas del ciclo de vida del proyecto,
con base en un sistema de gestión de activos viales y en concordancia con los
planes nacionales de desarrollo, transporte u otro asociado, así como con los
planes estratégicos y operativos que establezca el Conavi
para estos fines.
El Conavi debe contar con un sistema de
gestión de activos, que permita planificar, desarrollar y optimizar las
inversiones de forma transparente que considere; además la información que
genera el Lanamme UCR y otras fuentes de información
técnica formalmente avaladas por la Administración en sus distintas actividades
de fiscalización. Para el desarrollo de las obras viales, el Conavi deberá acatar el Manual de Especificaciones, así
como las especificaciones técnicas, normas y procedimientos oficialmente
establecidos y aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT).
En todas las labores de planificación, diseño, conservación,
mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación
y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional o cantonal,
que realicen el Consejo Nacional de Vialidad, el MOPT y las municipalidades, de
acuerdo con sus respectivas competencias, se debe considerar e incorporar el
componente de seguridad vial y movilidad segura antes de su ejecución, de
conformidad con la normativa vigente oficialmente aprobada.
Como parte de la seguridad vial, movilidad y seguridad, se deben
incorporar prevenciones para todos los distintos tipos de usuarios de la vía,
favoreciendo la movilidad peatonal, ciclista y de transporte público, así como
la adecuada visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en
ellas y en el derecho de vía de estas, y cualquier otro que se disponga
reglamentariamente.
Para salvaguardar la seguridad vial y movilidad segura, se debe
tomar en consideración el entorno urbano que atraviesen las vías, los planes
reguladores, las directrices del Ministerio de la Vivienda, del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y la Ley 9976,
Movilidad Peatonal, de 9 de abril de 2021, las condiciones para vías con
accesos restringidos o no restringidos, así como todos los otros elementos, las
especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos que garanticen la
mejor seguridad vial de los peatones y usuarios de las vías.
A
las obras públicas desarrolladas en la Red Vial Nacional por el Consejo
Nacional de Vialidad se les debe aplicar obligatoriamente los criterios y las
recomendaciones del Laboratorio de Verificación de Calidad del MOPT, de
conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 2 de la Ley 3155, Crea el Ministerio de
Transportes en sustitución del Actual Ministerio de Obras Públicas, de 5 de
agosto de 1963; lo anterior no limita la atención que debe realizar la
Administración a las recomendaciones y disposiciones de los entes
fiscalizadores externos (CGR, Lanamme UCR) al MOPT e
internos (Auditoría Interna), legalmente establecidos para ello.
Asimismo,
es obligación del Estado mantener la infraestructura vial nacional en buen
estado; para tal fin, deberá invertir anualmente los recursos necesarios y
deberá realizar las gestiones necesarias para reestablecer el funcionamiento de
la red ferroviaria nacional y de estaciones de control de vehículos de carga,
procurando, de esta forma, mitigar el deterioro prematuro sobre la red vial
nacional que ocasiona el flujo de vehículos de carga pesada.
Las
obligaciones contenidas en el presente artículo serán extensivas al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad, las
municipalidades del país y todas las administraciones activas que realizan
obras de infraestructura vial.