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 Normativa >> Ley 10728 >> Fecha 13/05/2025 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10728 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 24 de la Ley 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), de 30 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 24- Toda obra pública desarrollada en la Red Vial Nacional, con participación directa o indirecta del Consejo Nacional de Vialidad, se gestionará, en todas sus etapas del ciclo de vida del proyecto, con base en un sistema de gestión de activos viales y en concordancia con los planes nacionales de desarrollo, transporte u otro asociado, así como con los planes estratégicos y operativos que establezca el Conavi para estos fines.

El Conavi debe contar con un sistema de gestión de activos, que permita planificar, desarrollar y optimizar las inversiones de forma transparente que considere; además la información que genera el Lanamme UCR y otras fuentes de información técnica formalmente avaladas por la Administración en sus distintas actividades de fiscalización. Para el desarrollo de las obras viales, el Conavi deberá acatar el Manual de Especificaciones, así como las especificaciones técnicas, normas y procedimientos oficialmente establecidos y aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

En todas las labores de planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional o cantonal, que realicen el Consejo Nacional de Vialidad, el MOPT y las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas competencias, se debe considerar e incorporar el componente de seguridad vial y movilidad segura antes de su ejecución, de conformidad con la normativa vigente oficialmente aprobada.

Como parte de la seguridad vial, movilidad y seguridad, se deben incorporar prevenciones para todos los distintos tipos de usuarios de la vía, favoreciendo la movilidad peatonal, ciclista y de transporte público, así como la adecuada visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el derecho de vía de estas, y cualquier otro que se disponga reglamentariamente.

Para salvaguardar la seguridad vial y movilidad segura, se debe tomar en consideración el entorno urbano que atraviesen las vías, los planes reguladores, las directrices del Ministerio de la Vivienda, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y la Ley 9976, Movilidad Peatonal, de 9 de abril de 2021, las condiciones para vías con accesos restringidos o no restringidos, así como todos los otros elementos, las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos que garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y usuarios de las vías.

A las obras públicas desarrolladas en la Red Vial Nacional por el Consejo Nacional de Vialidad se les debe aplicar obligatoriamente los criterios y las recomendaciones del Laboratorio de Verificación de Calidad del MOPT, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 2 de  la Ley 3155, Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del Actual Ministerio de Obras Públicas, de 5 de agosto de 1963; lo anterior no limita la atención que debe realizar la Administración a las recomendaciones y disposiciones de los entes fiscalizadores externos (CGR, Lanamme UCR) al MOPT e internos (Auditoría Interna), legalmente establecidos para ello.

Asimismo, es obligación del Estado mantener la infraestructura vial nacional en buen estado; para tal fin, deberá invertir anualmente los recursos necesarios y deberá realizar las gestiones necesarias para reestablecer el funcionamiento de la red ferroviaria nacional y de estaciones de control de vehículos de carga, procurando, de esta forma, mitigar el deterioro prematuro sobre la red vial nacional que ocasiona el flujo de vehículos de carga pesada.

Las obligaciones contenidas en el presente artículo serán extensivas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad, las municipalidades del país y todas las administraciones activas que realizan obras de infraestructura vial.

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