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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 45001 >> Fecha 28/04/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 45001 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 45001-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 setiembre del 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley Nº 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República de 9 de abril del 2019 y sus reformas.

Considerando:

I.-Que la Ley Nº 9635, publicada en el Alcance Nº 202 a La Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre del 2018 y sus reformas, en el Título IV denominado Responsabilidad Fiscal de la República, establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal; disposiciones aplicables a los presupuestos de los entes y a los órganos que conforman el Sector Público No Financiero (SPNF).

II.-Que para dar cumplimiento al referido Título IV de la Ley Nº 9635, el Poder Ejecutivo emitió el reglamento a dicho Título mediante el Decreto Ejecutivo Nº 41641-H, publicado en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 76 del 25 de abril del 2019 y sus reformas.

III.-Que de conformidad con el artículo 2° de dicho reglamento, la aplicación de la Regla Fiscal es individualizada al gasto corriente o total, incorporado en los presupuestos de cada uno de los entes que conforman el SPNF. Para el caso del Presupuesto Nacional de la República, este se considera de manera agregada.

IV.-Que el Presupuesto Nacional de la República incorpora mediante transferencias los correspondientes recursos destinados al resto de entidades y órganos del SPNF, siendo que la verificación y aplicación de la Regla Fiscal que se realiza a nivel agregado en el Presupuesto Nacional incluye dichas transferencias.

V.-Que en congruencia con lo expuesto en los dos Considerandos que preceden todas las transferencias de recursos del Presupuesto Nacional hacia el resto del SPNF por definición ya han sido objeto de la aplicación de la Regla Fiscal, razón por la cual no deben ser consideradas para efectos del cálculo y verificación de la Regla Fiscal en los presupuestos de las entidades perceptoras de éstas, pues lo contrario deriva en una doble aplicación de dicha Regla sobre esos mismos recursos.

VI.-Que el criterio anterior se incorporó parcialmente mediante las reformas realizadas al artículo 2° del Reglamento, en cuanto a los recursos del Presupuesto Nacional que se destinen a las Juntas de Educación, a las Juntas Administrativas de las Instituciones Educativas, a las Municipalidades y Concejos municipales de distrito, así como las que se realicen a las entidades indicadas en los incisos ñ) o), q), s), t) y u) del artículo 6 del Título IV de la Ley Nº 9635 (actualmente las entidades referidas en los incisos o), p), r), t), u) y v) del aludido artículo 6 reformado), sin embargo, persisten algunas entidades que no se encuentran contempladas en los grupos e incisos indicados que también reciben transferencias del Presupuesto Nacional, ya sea de forma ordinaria u ocasionalmente.

VII.-Que las entidades no pertenecientes a los grupos e incisos señalados en el artículo 2° del Reglamento, en los casos en que eventualmente sus topes máximos de crecimiento del gasto en aplicación de la Regla Fiscal, no les permite incorporar y utilizar total o parcialmente los recursos provenientes de las transferencias del Presupuesto Nacional, acuden como mecanismo alternativo a la solicitud de cesión de espacio de crecimiento de la Regla Fiscal al Gobierno Central, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento, restringiendo el margen de crecimiento presupuestario de este último, ya que además de asignar la transferencia debe sacrificar parte de su espacio para que la entidad receptora pueda utilizarla, esto como resultado de no aplicar desde un principio a esas entidades el criterio indicado en el considerando V de este Decreto.

VIII.-Que para solventar la situación descrita, se requiere reformar el artículo 2° del Reglamento al Título IV de la ley Nº 9635, con el fin de eliminar la omisión existente en el mencionado artículo, de tal forma que éste abarque a todas las entidades y órganos del SPNF en igualdad de condiciones y no solamente a las que enumera en su redacción actual.

IX.-Que siendo que el presente decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado, no se requiere someter la presente modificación al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

X.-Que la presente propuesta no implica creación de trámites, requisitos o procedimientos al administrado, en el tanto se orienta a la reglamentación del Título IV de la Ley Nº 9635, por tanto, es una excepción a la Directriz Nº 052-MP-IVIEIC, llamada: "Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones". Por tanto;

DECRETAN:

REFORMA AL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 41641-H, REGLAMENTO AL TÍTULO IV

DE LA LEY Nº 9635, DENOMINADO RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA, DEL 9 DE ABRIL DEL 2019

Artículo 1º-Refórmese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley Nº 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, del 9 de abril del 2019 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 2º-Aplicación individualizada de la regla fiscal. La aplicación de la regla es individualizada al gasto corriente o total, incorporado en los presupuestos de cada uno de los entes que conforman el SPNF.

Para el caso del Presupuesto Nacional de la República, este se considera de manera agregada e incluye lo correspondiente a las transferencias que se efectúen a las entidades y órganos que conforman el Sector Público No Financiero, las cuales no serán computadas dentro del límite de crecimiento de la entidad perceptora de éstas."

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